Concesión temporal de 200 MW para la Central Fotovoltaica Blanca en La Joya, Arequipa Ruben Felix, PhD agosto 20, 2025

Concesión temporal de 200 MW para la Central Fotovoltaica Blanca en La Joya, Arequipa

Concesión temporal de 200 MW para la Central Fotovoltaica Blanca en La Joya, Arequipa

El 18 de agosto de 2025 el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobó la Resolución Ministerial Nº 266‑2025‑MINEM/DM, otorgando a EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C. una concesión temporal para el proyecto Central Fotovoltaica Blanca 200 MW. La autorización permite desarrollar estudios de factibilidad en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, con una capacidad instalada estimada de 200 MW.

Antecedentes del trámite

  • 16 may 2025 – Registro Nº 3989217: la empresa presentó la solicitud de concesión temporal.
  • Informe Nº 516‑2025‑MINEM/DGE‑DCE (Dirección General de Electricidad) y Informe Nº 0752‑2025‑MINEM/OGAJ (Oficina General de Asesoría Jurídica) evaluaron el cumplimiento de los requisitos legales.
  • 18 ago 2025 – Publicación de la Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Marco legal aplicable

La resolución se sustenta en diversos instrumentos normativos:

  • Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos (código CE02‑1).
  • Ley Nº 30705 – Ley de Organización y Funciones del MINEM.
  • Resolución Directoral Nº 046‑2010‑EM/DGE y demás normas de seguridad, medio ambiente y patrimonio cultural.

Detalles de la concesión

La autorización tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la resolución. Durante este período la empresa debe:

  • Realizar los estudios de factibilidad de la central fotovoltaica, respetando normas técnicas y de seguridad.
  • Preservar el medio ambiente y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación.
  • Presentar los estudios ejecutados y obtener la conformidad de la Dirección General de Electricidad.
  • Renovar oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, según lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

En caso de incumplimiento, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Área geográfica delimitada

El proyecto abarca la zona comprendida dentro de los siguientes vértices UTM (WGS84) – zona 19S:

Vértice Este (m) North (m)
P01 204228.3914 8149993.4845
P02 204097.3585 8150376.4965
P03 204053.9185 8150360.8189
P04 203855.8413 8150990.9799
P05 202892.0775 8151614.7127
P06 202889.6716 8152143.9499
P07 202652.1745 8152301.8624
P08 204321.7855 8153242.8508
P09 205547.1852 8151431.3545
P10 205726.0932 8151127.8110
P11 205084.1830 8150702.1354

Obligaciones y garantías

La empresa debe cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844 y su reglamento, así como con la Resolución Directoral Nº 046‑2010‑EM/DGE. La garantía de fiel cumplimiento, exigida por el artículo 36 del Reglamento, permanecerá vigente durante todo el plazo de la concesión.

Publicación y costos

El MINEM dispuso la publicación única de la resolución en el diario oficial El Peruano, cuyo costo corresponde a la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C.

Jorge Luis Montero Cornejo
Ministro de Energía y Minas

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2025-MINEM/DM