Contexto y antecedentes
La Central Hidroeléctrica Chancay 3, ubicada en los distritos de Veintisiete de Noviembre y San Miguel de Acos, provincia de Huaral, región de Lima, cuenta con la concesión definitiva para generar energía eléctrica con recursos energéticos renovables (RER). El proceso se inició con la Resolución Ministerial Nº 303‑2021‑MINEM/DM, publicada el 15 de septiembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, que declaró el silencio administrativo positivo del 5 de febrero de 2019 y aprobó la concesión bajo el Contrato de Concesión Nº 556‑2020.
Procedimiento de transferencia
- 20 de diciembre 2023: La Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C. (EGERBA) firmó con la Compañía Hidroeléctrica TINGO S.A. un Contrato de Cesión de Posición Contractual y Transferencia de Servidumbres, con registro Nº 3673167 (5 feb 2024).
- 30 de septiembre 2024: Ante la observación de la Dirección General de Electricidad (Oficio Nº 747‑2024‑MINEM/DGE), EGERBA presentó la adenda al contrato de cesión (registro Nº 3841196) aclarando que la solicitud solo abarcaba la transferencia de la concesión, sin implicar servidumbres de Estado.
- 18 de julio 2025: El Ministerio de Energía y Minas emitió la Resolución Ministerial Nº 239‑2025‑MINEM/DM, aprobando la transferencia de titularidad de la concesión a TINGO y ordenando la publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Resolución Ministerial Nº 239‑2025‑MINEM/DM
Fecha de expedición | 18 julio 2025 |
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Expediente | 18378917 |
Contratos referenciados | Concesión Nº 556‑2020 |
Informes revisados | 0167‑2025‑MINEM/DGE‑DCE, 265‑2025‑MINEM/DGE‑DCE, 0544‑2025‑MINEM/OGAJ |
La resolución establece en sus artículos 1 a 5 que:
- Se aprueba la transferencia de la concesión definitiva a TINGO.
- Se reconoce a TINGO como nuevo titular, con todos los derechos y obligaciones del contrato de concesión.
- Se autoriza la primera modificación del Contrato de Concesión Nº 556‑2020, específicamente la actualización de la Cláusula Décimo Segunda que contiene la Garantía de Fiel Cumplimiento.
- Se faculta al Director General de la Dirección General de Electricidad para suscribir la minuta de modificación y la escritura pública correspondiente.
- Se dispone la publicación de la resolución en El Peruano en una sola ocasión, a cargo de TINGO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición.
Implicaciones de la transferencia
Con la adjudicación a Hidroeléctrica TINGO S.A., la nueva empresa asume el desarrollo, operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Chancay 3, garantizando la continuidad de la generación de energía renovable en la zona. La medida se sustenta en el artículo 1211 del Código Civil (Decreto Legislativo Nº 295) y en la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto‑Ley 25844) y su Reglamento (DS 009‑93‑EM), que facultan al Ministro de Energía y Minas para aprobar modificaciones contractuales.
Calendario del proceso
- 5 feb 2019 – Fecha del silencio administrativo positivo.
- 15 sep 2021 – Publicación de la Resolución Ministerial Nº 303‑2021.
- 20 dic 2023 – Firma del contrato de cesión entre EGERBA y TINGO.
- 5 feb 2024 – Registro del documento de cesión (Nº 3673167).
- 30 sep 2024 – Respuesta a observación de la DG‑Electricidad (Nº 3841196).
- 18 jul 2025 – Emisión de la Resolución Ministerial Nº 239‑2025‑MINEM/DM.
- Hasta 25 jul 2025 – Publicación obligatoria en el Diario Oficial El Peruano.
«Esta decisión garantiza la seguridad jurídica del proyecto y refuerza el compromiso del sector privado con la energía renovable en el Perú» – Jorge Luis Montero Cornejo, Ministro de Energía y Minas.