Transferencia de la concesión de la Central Hidroeléctrica Chancay 2 a Hidroeléctrica Tingo – Resolución 238‑2025‑MINEM/DM Ruben Felix, PhD agosto 9, 2025

Transferencia de la concesión de la Central Hidroeléctrica Chancay 2 a Hidroeléctrica Tingo – Resolución 238‑2025‑MINEM/DM

Resumen de la resolución

El 18 de julio de 2025 el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobó la transferencia de la concesión: la titularidad definitiva de la Central Hidroeléctrica Chancay 2 pasó de Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C. a Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A.. La decisión quedó plasmada en la Resolución Ministerial Nº 238‑2025‑MINEM/DM.

Ubicación y características del proyecto

Proyecto Central Hidroeléctrica Chancay 2
Ubicación Distritos de Atavillos Alto y San Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamento de Lima
Tipo de energía Renovable – energía hidráulica
Contratos involucrados Contrato de Concesión Nº 553‑2020

Procedimiento del proceso administrativo

  • 5 feb 2024: Río Baños informó al MINEM la firma, con Tingo, de un Contrato de Cesión de Posición Contractual y Transferencia de Servidumbres (Registro Nº 3673164).
  • 30 sep 2024: Ante la observación de la Dirección General de Electricidad (Oficio Nº 745‑2024‑MINEM/DGE), Río Baños presentó documentación adicional (Registro Nº 3841197) aclarando que la transferencia no incluye servidumbres impuestas por el Estado.
  • 18 jul 2025: Publicación de la Resolución Ministerial Nº 238‑2025‑MINEM/DM, aprobando la transferencia y la primera modificación al Contrato de Concesión (Cláusula Décimo Segunda).

Fundamentación legal

La resolución se sustenta en varios instrumentos normativos:

  • Artículo 1211 del Código Civil (Decreto Legislativo Nº 295).
  • Numeral 6.1.9 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Nº 553‑2020.
  • Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento (DS 009‑93‑EM).
  • Resolución Ministerial Nº 438‑2017‑MEM/DM, modificada por la Resolución Nº 084‑2019‑MEM/DM, que otorga al Ministro de Energía y Minas la facultad de aprobar modificaciones de contratos de concesión.

Implicaciones de la transferencia

Con la aprobación, Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A. asume todos los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión Nº 553‑2020, incluida la garantía de fiel cumplimiento para la ejecución de obras. La estructura contractual permanece sin cambios, salvo la actualización de la cláusula que reconoce a Tingo como nuevo titular de la garantía.

Artículo clave de la resolución

Artículo 1. Aprobar la transferencia de la titularidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la Central Hidroeléctrica Chancay 2 a favor de la Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A.

Publicación y cumplimiento

El MINEM dispone la publicación única de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de Tingo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, conforme al artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Conclusión

La transferencia consolida la posición de Tingo como nuevo promotor de la Central Hidroeléctrica Chancay 2, garantizando la continuidad del proyecto bajo el marco regulatorio peruano y reforzando el desarrollo de energía renovable en la región de Lima.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2025-MINEM/DM