Concesión temporal a COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A. para la Central Eólica La Quebrada 1 (150 MW) en Nasca, Ica Ruben Felix, PhD julio 18, 2025

Concesión temporal a COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A. para la Central Eólica La Quebrada 1 (150 MW) en Nasca, Ica

Resolución Ministerial Nº 232-2025-MINEM/DM

Fecha de publicación: 14 de julio de 2025

Antecedentes y trámite

  • Solicitud presentada: 08 de mayo de 2025, Registro N° 3983222.
  • Informes de revisión: N° 441-2025-MINEM/DGE-DCE (Dirección General de Electricidad) y N° 0637-2025-MINEM/OGAJ (Oficina General de Asesoría Jurídica).
  • Publicación oficial: El Peruano, bajo responsabilidad de la empresa solicitante.

Datos del proyecto

  • Empresa concesionaria: COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A.
  • Nombre del proyecto: Central Eólica La Quebrada 1.
  • Ubicación: Distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica.
  • Capacidad instalada: 150 MW.
  • Plazo de la concesión: 24 meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Marco legal

La concesión se otorga conforme al artículo 23 del Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), al Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009‑93‑EM y al Código CE02‑1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM.

Área de la concesión temporal

La zona está delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) – Zona 18S:

Vértice Este (m) Nord (m)
A 488002.4874 8352352.2802
B 489433.4533 8351823.2915
C 491726.5735 8349692.5054
D 496354.9307 8348152.0370
E 499094.4546 8346546.0859
F 499605.8278 8345872.3067
G 499212.4447 8345408.0957
H 499122.0597 8344901.0624
I 498466.7629 8344785.8456
J 497703.1722 8344518.9401
K 496949.4241 8344682.5596
L 495668.0283 8344711.8483
M 495663.4725 8343991.7808
N 495419.6235 8341907.7894
Ñ 491645.4424 8341668.4233
O 490963.1815 8344876.7254
P 491799.6217 8344844.0037
Q 494064.8937 8344012.6103
R 494912.2319 8344030.6559
S 494956.6527 8344773.2907
T 491699.1884 8345930.1634
U 489329.1561 8347500.4424
V 488992.8242 8348645.1285
W 488023.2340 8349458.7455

Obligaciones de la concesionaria

Según el artículo 3 de la resolución, la empresa debe ejecutar los estudios de factibilidad respetando normas técnicas, de seguridad, medioambientales y de preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento.

El artículo 4 establece que, de no cumplirse el cronograma ni renovarse la garantía de fiel cumplimiento, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía según el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

El artículo 5 ordena la publicación única de la resolución en el diario oficial El Peruano a cargo de la empresa.

Con esta medida, el Ministerio de Energía y Minas fortalece el marco regulatorio para la expansión de la energía renovable en el sur del Perú.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2025-MINEM/DM