ENGIE obtiene concesión temporal para la Central Solar Chiribaya
El Ministerio de Energía y Minas publicó la Resolución Ministerial N° 223-2025‑MINEM/DM el 2 de julio de 2025, dictando la concesión temporal a ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. para desarrollar la central solar «Chiribaya» en el sur del país.
Datos clave de la concesión
- Proyecto: Central Solar Chiribaya
- Capacidad instalada: 170 MW
- Duración: 24 meses contados a partir de la publicación de la resolución
- Ubicación: Distritos El Algarrobal y Moquegua, provincias de Ilo y Mariscal Nieto, región Moquegua
- Marco legal: Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), DS 009‑93‑EM, DS 038‑2014‑EM (TUPA)
Procedimiento administrativo
El expediente N° 26420325, recibido el 24 abril 2025 (Registro 3975290), incluye la solicitud de concesión, el memorando VME N° 01417‑2025, y los informes de la Dirección General de Electricidad (411‑2025) y la Oficina General de Asesoría Jurídica (0598‑2025). Todos los requisitos del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y del código CE02‑1 del TUPA fueron verificados, lo que permitió la emisión de la resolución.
Delimitación geográfica
El área de la concesión está definida por las coordenadas UTM (WGS 84) – zona 19K, presentadas en la tabla oficial:
Vértice | Este | North |
---|---|---|
1 | 257347.3807 | 8066219.9395 |
2 | 258837.5180 | 8067869.8518 |
3 | 258154.1143 | 8069211.8730 |
4 | 259633.7376 | 8071409.0811 |
5 | 259864.0986 | 8071256.8976 |
6 | 258422.2957 | 8069128.6704 |
7 | 259220.8522 | 8067550.5537 |
8 | 260434.3956 | 8066837.5780 |
9 | 261497.0000 | 8066573.2663 |
10 | 261497.0000 | 8066335.0001 |
11 | 261137.0000 | 8066335.0001 |
12 | 261137.0000 | 8065764.0001 |
13 | 261342.0000 | 8065579.0001 |
14 | 261611.4297 | 8064412.7269 |
15 | 261006.9105 | 8063342.9440 |
16 | 258548.6821 | 8064714.8345 |
Obligaciones de ENGIE
La empresa deberá ejecutar estudios de factibilidad respetando normas técnicas, de seguridad, medioambientales y el Patrimonio Cultural de la Nación, tal como lo establecen la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Al concluir el plazo de 24 meses sin cumplir el cronograma, la garantía de fiel cumplimiento será ejecutada por la Dirección General de Electricidad.
Publicación
La resolución se publicará una sola vez en el diario oficial El Peruano, según el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Jorge Luis Montero Cornejo – Ministro de Energía y Minas