Segunda modificación de la concesión de transmisión 220 kV Caravelí‑Poroma aprobada Ruben Felix, PhD junio 17, 2025

Segunda modificación de la concesión de transmisión 220 kV Caravelí‑Poroma aprobada

Resumen de la Resolución Ministerial N° 199‑2025‑MINEM/DM

El 11 de junio de 2025 el Ministro de Energía y Minas, Jorge Luis Montero Cornejo, aprobó la segunda modificación de la concesión definitiva para la transmisión eléctrica en la línea 220 kV entre la Subestación Caravelí y la Subestación Poroma. La medida extiende la fecha de puesta en operación comercial (POC) al 13 marzo 2027 y actualiza diversas cláusulas del contrato de concesión N° 570‑2021.

Antecedentes de la concesión

  • 2021 – Resolución Ministerial N° 489‑2021‑MINEM/DM otorga la concesión definitiva a IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C. (actualmente EÓLICA CARAVELÍ S.A.C.) para la transmisión 220 kV Caravelí‑Poroma.
  • 10 octubre 2023 – Fecha inicial de inicio de obras establecida en el contrato.
  • 10 marzo 2026 – Primera fecha límite de POC, según la concesión original.
  • 13 enero 2024 – Resolución Ministerial N° 530‑2023‑MINEM/DM aprueba la primera modificación, prorrogando inicio de obras al 10 febrero 2024 y la POC al 10 junio 2026 por fuerza mayor.
  • 21 enero 2025 – Cambio de denominación social de IBEREÓLICA CARAVELÍ a EÓLICA CARAVELÍ, registrado en la Partida Electrónica N° 13600291.
  • 15 marzo 2025 – Resolución Ministerial N° 073‑2025‑MINEM/DM califica como fuerza mayor la demora administrativa en la aprobación de la servidumbre del proyecto eólico.
  • 22 abril 2025 – Registro N° 3973882: EÓLICA CARAVELÍ solicita la segunda modificación de la concesión.
  • 11 junio 2025 – Publicación de la Resolución Ministerial N° 199‑2025‑MINEM/DM que aprueba la segunda modificación.

Detalles de la segunda modificación

La modificación aprobada contempla:

  • Extensión de la fecha de puesta en operación comercial de la línea 220 kV al 13 marzo 2027.
  • Actualización de las cláusulas Séptima, Décimo Segunda, el numeral 13.2 de la cláusula Décima Tercera, el literal f) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo N° 2, así como del Anexo N° 4 del Contrato de Concesión N° 570‑2021.
  • Autorización al Director General de la Dirección General de Electricidad para suscribir la minuta de la segunda modificación y la escritura pública correspondiente.
  • Incorporación del texto de la presente resolución en la escritura pública, conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Marco legal aplicable

Ley / Decreto Objeto
Decreto Ley N° 25844 Ley de Concesiones Eléctricas
Decreto Supremo N° 009‑93‑EM Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM
Ley N° 30705 Ley de Organización y Funciones del MINEM
Resolución Ministerial N° 438‑2017‑MEM/DM (modificada por N° 084‑2019‑MEM/DM) Normas complementarias de concesiones eléctricas

Procedimiento administrativo

  1. 22 abril 2025: Presentación de la solicitud de segunda modificación (Registro N° 3973882).
  2. Informe N° 359‑2025‑MINEM/DGE‑DCE de la Dirección General de Electricidad y Informe N° 0533‑2025‑MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica evalúan la solicitud.
  3. 11 junio 2025: Emisión de la Resolución Ministerial N° 199‑2025‑MINEM/DM que aprueba la modificación.
  4. Publicación: La resolución debe publicarse una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco días hábiles siguientes, a cargo de EÓLICA CARAVELÍ S.A.C.

Impacto para la región

La ampliación de la Subestación Poroma y la nueva Subestación Caravelí, junto con la extensión del plazo de POC, garantiza la continuidad del suministro eléctrico a la zona sur del país y refuerza la integración de la generación renovable del Parque Eólico Caravelí (219,6 MW) con la red de transmisión.

“Esta segunda modificación responde a la interdependencia entre los proyectos de generación y transmisión y asegura el cumplimiento de los plazos bajo la condición de fuerza mayor reconocida por el Estado.” – Ministro Jorge Luis Montero Cornejo

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2025-MINEM/DM