Derecho de servidumbre temporal para la Línea de Transmisión 500 kV Quercus–La Niña (Resolución MINEM 196‑2025) Ruben Felix, PhD junio 13, 2025

Derecho de servidumbre temporal para la Línea de Transmisión 500 kV Quercus–La Niña (Resolución MINEM 196‑2025)

Resolución Ministerial Nº 196‑2025‑MINEM/DM

Fecha: 10 de junio de 2025

El Ministro de Energía y Minas, Jorge Luis Montero Cornejo, aprobó el establecimiento del derecho de servidumbre de ocupación temporal para que la Empresa de Generación Eléctrica QUERCUS S.A.C. realice estudios de factibilidad vinculados al proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus – S.E. La Niña”.

Antecedentes del proceso

  • 18 de junio 2024 – Registro Nº 3764131: QUERCUS solicita la servidumbre temporal.
  • 15 de mayo 2024 – Resolución Ministerial Nº 167‑2024‑MINEM/DM amplía la concesión temporal a 24 meses y define la longitud de 37,296 km en Piura y Lambayeque.
  • 11 de octubre 2023 – Resolución Ministerial Nº 349‑2023‑MINEM/DM otorga la concesión temporal inicial de 24 meses para los estudios de factibilidad.
  • 10 de junio 2025 – Resolución Ministerial Nº 196‑2025‑MINEM/DM establece la servidumbre de ocupación temporal.

Datos técnicos del tramo

Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Nivel de Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja de Servidumbre (m)
21261924 S.E. Quercus – S.E. La Niña 500 01 37.296 64

Ámbito geográfico

La servidumbre se ubica en los distritos de Olmos y Sechura, provincias de Lambayeque y Sechura, departamentos de Lambayeque y Piura, conforme a las coordenadas UTM (WGS 84) contenidas en el expediente.

Base legal

  • Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Ley Nº 30705 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
  • Decreto Supremo Nº 031‑2007‑EM – Reglamento de la Ley 30705.
  • Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.

Disposiciones principales

  1. Se otorga el derecho de servidumbre de ocupación temporal para los estudios de factibilidad.
  2. Aplicación de normas de seguridad establecidas en el DS 009‑93‑EM.
  3. Obligación de QUERCUS de preservar el área y responder por daños.
  4. Prohibición de construcciones que restrinjan la servidumbre.
  5. Vigencia de la servidumbre mientras dure la concesión temporal otorgada por la Resolución Nº 349‑2023‑MINEM/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Jorge Luis Montero Cornejo
Ministro de Energía y Minas

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196-2025-MINEM/DM