Concesión temporal para estudios de factibilidad de la Central Eólica Tanaka (403 MW) en Arequipa Ruben Felix, PhD mayo 28, 2025

Concesión temporal para estudios de factibilidad de la Central Eólica Tanaka (403 MW) en Arequipa

Resumen de la Resolución Ministerial 172‑2025‑MINEM/DM

El Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Ministerial N° 172‑2025‑MINEM/DM, publicada el 9 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano, otorgó a KALLPA GENERACIÓN S.A. una concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad del proyecto Central Eólica Tanaka en la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Datos principales del proyecto

  • Empresa beneficiaria: KALLPA GENERACIÓN S.A.
  • Nombre del proyecto: Central Eólica Tanaka
  • Capacidad instalada: 403 MW
  • Ubicación: Distritos de Acarí y Yauca, provincia de Caravelí, Arequipa
  • Duración de la concesión: 24 meses contados a partir de la publicación de la resolución
  • Fecha de solicitud: 6 de marzo de 2025 (Registro N° 3947736)
  • Fecha de resolución: 9 de mayo de 2025

Marco legal aplicable

La autorización se sustenta en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas) y en el artículo 30 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009‑93‑EM. Asimismo, se tomó en cuenta el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM) y la Ley N° 30705 de organización del Ministerio.

Coordenadas de la zona otorgada

Se estableció como área de la concesión la zona delimitada por 24 vértices cuyas coordenadas UTM (WGS‑84, zona 18) se detallan a continuación:

Vértice Este (m) Norte (m)
1 540257.2564 8280958.0474
2 541901.1286 8282466.8183
3 542716.3709 8280965.4086
4 544172.8514 8280005.1334
5 544656.4984 8279048.1754
6 547019.7126 8274836.4717
7 547166.6198 8274441.9788
8 548053.9624 8272991.4493
9 548617.7365 8272132.2409
10 549617.2387 8270873.0228
11 550203.3386 8269863.9864
12 549596.0146 8269306.2467
13 545934.2205 8270480.1019
14 539690.0250 8272489.2999
15 539500.4669 8272546.0938
16 539207.4528 8272645.3356
17 539356.4074 8273637.9891
18 538728.6765 8273637.9893
19 538721.2587 8274070.8861
20 539162.3506 8274479.7096
21 539004.6378 8275749.8449
22 539235.3700 8276111.0048
23 539640.6791 8276162.6757
24 540311.6559 8277981.6537

Obligaciones de la empresa

  • Ejecutar los estudios respetando normas técnicas, de seguridad y protección ambiental.
  • Preservar el Patrimonio Cultural de la Nación durante la elaboración de los estudios.
  • Presentar los resultados a la Dirección General de Electricidad y obtener la conformidad correspondiente.
  • Renovar oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, bajo lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Régimen de garantía y publicación

En caso de incumplimiento del cronograma o de no renovar la garantía, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía según el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. La resolución será publicada una única vez en El Peruano, a cargo de la empresa beneficiaria.

Con esta concesión, la KALLPA GENERACIÓN S.A. avanza en el desarrollo de la energía eólica peruana, reforzando la diversificación de la matriz energética del país.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIóN MINISTERIAL N° 172-2025-MINEM/DM