Concesión temporal a NAUPAC para estudio del Parque Eólico Mendoza de 99.2 MW en Arequipa Ruben Felix, PhD mayo 23, 2025

Concesión temporal a NAUPAC para estudio del Parque Eólico Mendoza de 99.2 MW en Arequipa

NAUPAC recibe concesión temporal para factibilidad del Parque Eólico Mendoza 99.2 MW

El Ministerio de Energía y Minas aprobó, mediante Resolución Ministerial Nº 181-2025-MINEM/DM publicada el 19 de mayo de 2025, la concesión temporal a NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. para desarrollar los estudios de factibilidad del proyecto “Parque Eólico Mendoza 99.2 MW”. El proyecto se ubica en los distritos de Acarí y Yauca, provincia de Caravelí, región de Arequipa.

Marco legal y normativa aplicable

  • Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas
  • Decreto Supremo Nº 009-93-EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
  • Decreto Supremo Nº 038-2014-EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas
  • Ley Nº 30705 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas
  • Reglamento del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 23 y Artículo 30

Procedimiento administrativo

La solicitud formal se presentó el 6 de marzo de 2025 (Registro N° 3947034). Tras la revisión de los informes de la Dirección General de Electricidad, la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Viceministerio de Electricidad, el Consejo aprobó la concesión el 19 de mayo de 2025. La resolución se publicó una única vez en el diario oficial El Peruano, cumpliendo con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Alcance y vigencia

La concesión autoriza al titular a ejecutar los estudios de factibilidad con una capacidad instalada de 99.2 MW durante 24 meses a contar de la publicación de la resolución. La zona de estudio queda delimitada por coordenadas UTM (WGS 84) zona 18, detalladas en la tabla siguiente.

Vértice Este (m) Norte (m)
1539 653.55008 282 686.4000
2539 684.25008 282 861.1300
3540 306.10008 283 383.3800
4540 414.93008 285 618.1400
5543 038.95008 280 907.6700
6544 416.56008 280 143.4200
7544 689.92008 279 266.1600
8545 816.05008 279 257.8300
9546 776.85008 278 622.2300
10546 819.99008 277 649.0900

Obligaciones del concesionario

  • Realizar los estudios respetando normas técnicas, de seguridad y preservación ambiental.
  • Preservar el Patrimonio Cultural de la Nación.
  • Entregar los estudios concluidos a la Dirección General de Electricidad dentro del cronograma establecido.
  • Renovar la garantía de fiel cumplimiento antes del vencimiento del plazo; en caso de incumplimiento, la autoridad ejecutará la garantía según el artículo 36 del Reglamento.

Impacto para la energía renovable en Arequipa

Este estudio es el primer paso para incorporar una importante capacidad de generación eólica en la región sur del país, diversificando la matriz energética y reforzando los objetivos de energía renovable planteados en los planes nacionales.

«La autorización de la concesión temporal subraya el compromiso del Gobierno peruano con la expansión de la generación renovable, especialmente en áreas con alto recurso eólico como Arequipa», afirmó el Ministro de Energía y Minas, Jorge Luis Montero Cornejo.

Con la concesión ya firme, NAUPAC iniciará la fase de factibilidad, sentando las bases para la eventual construcción del Parque Eólico Mendoza y su conexión al sistema eléctrico nacional.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2025-MINEM/DM