Modificación de la R.M. 104‑2024 y aprobación de la Directiva 01‑2025 sobre consulta previa en el subsector electricidad
Contexto y antecedentes normativos
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) emitió la Resolución Ministerial N° 166‑2025‑MINEM/DM el 27 de abril de 2025, modificando la R.M. N° 104‑2024‑MINEM/DM que había sido publicada el 13 de marzo de 2024 en el diario oficial “El Peruano”.
Esta resolución incorpora las modificaciones realizadas mediante la R.M. N° 349‑2024‑MINEM/DM del 4 de septiembre de 2024** y la R.M. N° 034‑2025‑MINEM/DM del 2 de febrero de 2025. Además, aprueba la Directiva N° 01‑2025‑MINEM/DM titulada “Lineamientos para la implementación del proceso de consulta previa del subsector electricidad”.
Marco legal
- Ley N° 29785 – Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios.
- Decreto Supremo N° 001‑2012‑MC – Reglamento de la Ley de Consulta Previa (RLCP).
- Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
- Ley N° 30705 – Ley de Organización y Funciones del MINEM.
- Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM – Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
Principales modificaciones
El artículo 1 de la R.M. 104‑2024 queda reformado para actualizar la lista de medidas administrativas sujetas a consulta previa. El cambio más relevante afecta a la medida administrativa N° 9, que ahora establece:
N° | Medida administrativa | Oportunidad del proceso de consulta previa |
---|---|---|
9 | Aprobación del Estudio Definitivo o Expediente Técnico del proyecto de inversión, formulado por la Dirección General de Electrificación Rural (DGER). | Antes de que se apruebe el Estudio Definitivo o Expediente Técnico del proyecto. |
Directiva 01‑2025: objetivos y alcance
La Directiva establece los lineamientos que deben seguir la Oficina General de Gestión Social, la Dirección General de Electricidad y la Dirección General de Electrificación Rural para llevar a cabo la consulta previa en el sector eléctrico. Entre sus disposiciones destacan:
- Procedimientos de identificación y análisis de medidas que puedan afectar derechos colectivos de pueblos indígenas.
- Requisitos de participación intercultural y de documentación de los acuerdos alcanzados.
- Mecanismos de seguimiento y cumplimiento obligatorios para las entidades involucradas.
Procedimiento administrativo y publicaciones
La resolución contempla la publicación simultánea en:
- Plataforma Digital Única del Estado (www.gob.pe).
- Sede digital del MINEM (www.gob.pe/minem).
- Diario oficial “El Peruano”.
La Directiva entró en vigencia al día siguiente de su publicación oficial.
Conclusión
Con la modificación de la R.M. 104‑2024 y la aprobación de la Directiva 01‑2025, el MINEM refuerza el marco regulatorio para la consulta previa en proyectos de electricidad, garantizando mayor claridad procedural y respeto a los derechos de los pueblos indígenas, en cumplimiento de la normativa nacional e internacional.
Jorge Luis Montero Cornejo
Ministro de Energía y Minas