Servidumbre convencional reconocida para Central Solar Clemesí de ORYGEN en Moquegua Ruben Felix, PhD abril 24, 2025

Servidumbre convencional reconocida para Central Solar Clemesí de ORYGEN en Moquegua

Resumen de la Resolución

La Resolución Ministerial Nº 148-2025-MINEM/DM, publicada el 21 de abril de 2025, reconoce la servidumbre convencional de ocupación a favor de ORYGEN PERÚ S.A.A. para el proyecto “Central Solar Clemesí” ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

Antecedentes del proyecto

  • Concesión definitiva otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 061-2021-MINEM/DM (26‑mar‑2021) a ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C., actualmente ORYGEN.
  • Potencia instalada inicial de 116,45 MW, reducida a 114,93 MW tras la Primera Modificación (Resolución Nº 136-2023-MINEM/DM).
  • Segunda y Tercera Modificación de la concesión ajustaron la fecha de puesta en operación y la ruta crítica del proyecto (Resoluciones Nº 407-2023‑MINEM/DM y Nº 126-2024‑MINEM/DM).
  • Fusión y cambio de denominación de la empresa culminaron en ORYGEN PERÚ S.A.A. (registro 3834989, 17‑sep‑2024).

Procedimiento administrativo

  1. 04 mar 2025 – ORYGEN solicita el reconocimiento de servidumbre convencional (registro 3946157).
  2. 05 mar 2025 – la Dirección General de Electricidad emite observación sobre parte del área fuera de la concesión (Oficio 0525‑2025‑MINEM/DGE).
  3. 24 mar 2025 – ORYGEN subsana la observación y aclara que el área solicitada es de 269,1420 ha (registro 3957815).
  4. 21 abr 2025 – el Ministerio de Energía y Minas aprueba la servidumbre mediante la Resolución Nº 148‑2025‑MINEM/DM.

Detalles de la servidumbre reconocida

Cód. Exp. Descripción Área (ha) Propietario
11264525 “Central Solar Clemesí” – Ubicación: distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Servidumbre de ocupación. Coordenadas UTM (WGS 84) detalladas en la tabla de vértices. 269,1420 Privado

Coordenadas UTM (WGS 84) – Vértices del polígono

Vértice Este (m) Norte (m)
1 267950.6100 8094025.3148
2 268673.0714 8093484.4185
3 268363.3156 8093091.1625
4 268260.6700 8093084.0900
5 267740.5000 8092434.3900
6 267740.5000 8092300.4560
7 266030.6615 8090129.7003
8 265905.5276 8090170.5919
9 266805.5912 8092921.9008
10 267513.8491 8092690.2051
11 267517.5851 8092701.6254

Disposiciones de la Resolución

Artículo 1. Reconoce la servidumbre convencional de ocupación descrita en la tabla anterior.

Artículo 2. Aplica a la servidumbre las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y normas técnicas pertinentes.

Artículo 3. ORYGEN deberá adoptar medidas para evitar daños en el área servida y responderá civilmente por incumplimientos.

Artículo 4. Se prohíbe cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre.

Artículo 5. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Ministerio de Energía y Minas
Jorge Luis Monterro Cornejo – Ministro de Energía y Minas

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2025-MINEM/DM