Resumen de la Resolución
La Resolución Ministerial Nº 148-2025-MINEM/DM, publicada el 21 de abril de 2025, reconoce la servidumbre convencional de ocupación a favor de ORYGEN PERÚ S.A.A. para el proyecto “Central Solar Clemesí” ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.
Antecedentes del proyecto
- Concesión definitiva otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 061-2021-MINEM/DM (26‑mar‑2021) a ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C., actualmente ORYGEN.
- Potencia instalada inicial de 116,45 MW, reducida a 114,93 MW tras la Primera Modificación (Resolución Nº 136-2023-MINEM/DM).
- Segunda y Tercera Modificación de la concesión ajustaron la fecha de puesta en operación y la ruta crítica del proyecto (Resoluciones Nº 407-2023‑MINEM/DM y Nº 126-2024‑MINEM/DM).
- Fusión y cambio de denominación de la empresa culminaron en ORYGEN PERÚ S.A.A. (registro 3834989, 17‑sep‑2024).
Procedimiento administrativo
- 04 mar 2025 – ORYGEN solicita el reconocimiento de servidumbre convencional (registro 3946157).
- 05 mar 2025 – la Dirección General de Electricidad emite observación sobre parte del área fuera de la concesión (Oficio 0525‑2025‑MINEM/DGE).
- 24 mar 2025 – ORYGEN subsana la observación y aclara que el área solicitada es de 269,1420 ha (registro 3957815).
- 21 abr 2025 – el Ministerio de Energía y Minas aprueba la servidumbre mediante la Resolución Nº 148‑2025‑MINEM/DM.
Detalles de la servidumbre reconocida
Cód. Exp. | Descripción | Área (ha) | Propietario |
---|---|---|---|
11264525 | “Central Solar Clemesí” – Ubicación: distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Servidumbre de ocupación. Coordenadas UTM (WGS 84) detalladas en la tabla de vértices. | 269,1420 | Privado |
Coordenadas UTM (WGS 84) – Vértices del polígono
Vértice | Este (m) | Norte (m) |
---|---|---|
1 | 267950.6100 | 8094025.3148 |
2 | 268673.0714 | 8093484.4185 |
3 | 268363.3156 | 8093091.1625 |
4 | 268260.6700 | 8093084.0900 |
5 | 267740.5000 | 8092434.3900 |
6 | 267740.5000 | 8092300.4560 |
7 | 266030.6615 | 8090129.7003 |
8 | 265905.5276 | 8090170.5919 |
9 | 266805.5912 | 8092921.9008 |
10 | 267513.8491 | 8092690.2051 |
11 | 267517.5851 | 8092701.6254 |
Disposiciones de la Resolución
Artículo 1. Reconoce la servidumbre convencional de ocupación descrita en la tabla anterior.
Artículo 2. Aplica a la servidumbre las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y normas técnicas pertinentes.
Artículo 3. ORYGEN deberá adoptar medidas para evitar daños en el área servida y responderá civilmente por incumplimientos.
Artículo 4. Se prohíbe cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre.
Artículo 5. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Ministerio de Energía y Minas
Jorge Luis Monterro Cornejo – Ministro de Energía y Minas