Concesión temporal para estudios de factibilidad de la Central Eólica Sacaco
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobó la Resolución Ministerial Nº 126-2025-MINEM/DM el 8 de abril de 2025, otorgando a Compañía Eléctrica El Platanal S.A. una concesión temporal para la realización de estudios de factibilidad del proyecto Central Eólica Sacaco, con una capacidad instalada de 60 MW.
Antecedentes y trámite administrativo
- Solicitud de concesión presentada el 29 de enero de 2025 (Registro Nº 3917616).
- Expediente Nº 27418125 evaluado mediante los Informes Nº 204-2025-MINEM/DGE‑DCE y Nº 244-2025-MINEM/DGE‑DCE.
- Dictamen favorable de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica.
- Publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano (única publicación) para cumplir con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Datos clave de la concesión
Capacidad instalada | 60 MW |
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Ubicación del estudio | Bella Unión, provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa |
Vigencia | 24 meses a partir de la publicación de la resolución (hasta 8 abril 2027) |
Marco legal | Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM (Reglamento), Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM (Procedimientos Administrativos) |
Área geográfica de la concesión
La zona delimitada corresponde a los siguientes vértices (coordenadas UTM, zona 18, datum WGS‑84):
Vértice | Este (m) | North (m) |
---|---|---|
A | 532584.4044 | 8282006.4253 |
B | 535695.9329 | 8279356.1594 |
C | 535607.0923 | 8281883.8158 |
D | 535907.9771 | 8283093.6752 |
E | 536725.1034 | 8282802.4464 |
F | 536286.6426 | 8281739.7094 |
G | 536476.8324 | 8278652.4230 |
H | 536836.5499 | 8278354.8312 |
I | 536659.1598 | 8277590.3953 |
J | 530526.1417 | 8280041.3767 |
K | 530350.1553 | 8280504.3870 |
Obligaciones de la empresa
Según el artículo 3 de la resolución, El Platanal deberá:
- Realizar los estudios bajo normas técnicas y de seguridad.
- Preservar el medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación.
- Entregar los resultados con la conformidad de la Dirección General de Electricidad.
- Renovar oportunamente la garantía de fiel cumplimiento.
Consecuencias de incumplimiento
El artículo 4 establece que, de no cumplir con el cronograma o la garantía, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Esta concesión marca un paso importante en la diversificación de la matriz energética del Perú, impulsando la generación eólica en el sur del país.
Ministro de Energía y Minas: Jorge Luis Montero Cornejo