Resolución Ministerial Nº 073-2025-MINEM/DM aprueba primera modificación de la concesión del Parque Eólico Caravelí
En Lima, 6 de marzo de 2025, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) emitió la Resolución Ministerial Nº 073-2025-MINEM/DM, que aprueba la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en el proyecto Parque Eólico Caravelí. La medida incluye la calificación del retraso administrativo como fuerza mayor y una extensión de 363 días al calendario de ejecución de obras.
Antecedentes regulatorios
- Resolución Ministerial Nº 014‑2022‑MINEM/DM, publicada el 15 de enero de 2022, otorgó la concesión definitiva a IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C. (ahora EÓLICA CARAVELÍ S.A.C.), con una potencia instalada de 219,6 MW en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí, Arequipa.
- Contrato de Concesión Nº 571‑2021, que estableció el inicio de obras para el 15 de octubre 2023 y la puesta en operación comercial (POC) a más tardar el 15 de marzo 2026.
- Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM).
Evento calificado como fuerza mayor
CARAVELÍ solicitó la calificación de fuerza mayor por el evento “Demora de la administración en la aprobación del establecimiento de la servidumbre”. La Dirección General de Electricidad, tras revisión de los informes de OSINERGMIN y la normativa aplicable (artículo 36 literal b) del Decreto Ley 25844), determinó que el evento cumple los requisitos de:
- Carácter extraordinario.
- Imprevisibilidad.
- Irresistibilidad.
Esto genera una extensión de 363 días calendario en la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras.
Modificaciones aprobadas
- Artículo 2: Primera modificación de la concesión definitiva para la generación de energía eléctrica con RER en el Parque Eólico Caravelí.
- Artículo 3: Primera modificación del Contrato de Concesión Nº 571‑2021, alterando las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, el numeral 3 del Anexo Nº 2 y el Anexo Nº 4.
- Artículo 4‑6: Autoriza la firma de la minuta y escritura pública correspondiente, incorpora el texto de la resolución en la escritura y establece la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los 5 días hábiles.
Marco legal aplicado
La resolución se sustenta en la Ley Nº 30705, Decreto Legislativo Nº 295, Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM, Resolución Ministerial Nº 438‑2017‑MEM/DM (modificada por la Nº 084‑2019‑MEM/DM) y la normativa de la Ley de Concesiones Eléctricas.
“El evento se califica como fuerza mayor, afectando la ruta crítica del calendario de ejecución de obras en 363 días, y se aprueba la primera modificación de la concesión y del contrato de concesión.” – Resolución Ministerial Nº 073‑2025‑MINEM/DM
Con la publicación oficial, EÓLICA CARAVELÍ S.A.C. podrá proceder a registrar la modificación en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos y reactivar la fase de obras civiles del parque eólico.
Jorge Luis Montero Cornejo
Ministro de Energía y Minas