Autorización indefinida para planta de generación eléctrica de emergencia
El Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Ministerial N° 062‑2025‑MINEM/DM del 25 de febrero de 2025, otorgó autorización a Lima Airport Partners S.R.L. para operar la Planta de Generación Eléctrica de Emergencia del Centro de Datos Secundarios del Proyecto Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en el distrito de Callao.
Datos clave del proyecto
Empresa | Lima Airport Partners S.R.L. |
---|---|
Ubicación | Callao, Provincia Constitucional del Callao |
Potencia | 800 kW |
Tipo | Planta de generación eléctrica de emergencia (termofósil) |
Vigencia | Indefinida, publicación en El Peruano dentro de 5 días hábiles |
Procedimiento y marco normativo
- Solicitud de autorización: 13 de noviembre de 2024, Registro N° 3864071.
- Evaluaciones de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica.
- Decreto Ley N° 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas (artículos 4 y 38).
- Decreto Supremo N° 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (artículos 57, 66 y 67).
- Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, DS N° 038‑2014‑EM.
- Ley N° 30705 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
Obligaciones y cumplimiento
Según el artículo 2 de la resolución, la empresa debe operar cumpliendo normas técnicas, seguridad, protección ambiental y salvaguarda del patrimonio cultural, respetando la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. El incumplimiento será fiscalizado por entidades competentes (artículo 3).
“La autorización se entrega por tiempo indefinido, garantizando el suministro eléctrico crítico para el centro de datos del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.”