Resumen ejecutivo
Lima, 30 de enero de 2025 – La Resolución Ministerial Nº 031-2025-MINEM/DM del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprueba la segunda modificación de la concesión definitiva para la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Cerro Verde – S.E. Mollendo, a solicitud de Red de Energía del Perú S.A..
Antecedentes de la concesión
- 1998 – Resolución Suprema Nº 040‑98‑EM otorga la concesión original a ETESUR.
- 2002 – Resolución Suprema Nº 050‑2002‑EM transfiere la concesión a Red de Energía del Perú S.A.
- 2010 – Resolución Suprema Nº 068‑2010‑EM aprueba la primera modificación del trazado de la línea.
- 27 de agosto de 2024 – RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. presenta la solicitud de segunda modificación (Registro Nº 3823291).
Solicitud de segunda modificación
La empresa solicita alterar la configuración de tres tramos críticos:
- S.E. Cerro Verde – S.E. Repartición
- S.E. Repartición – S.E. Chaparral
- S.E. Chaparral – S.E. Mollendo
Los cambios responden a la derivación de la línea hacia la Subestación Repartición (Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.) y la Subestación Chaparral (GR Cortarrama S.A.C.).
Fundamento legal
La aprobación se sustenta en los siguientes instrumentos normativos:
- Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas (artículo 25).
- Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (artículo 37‑A).
- Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
- Ley Nº 30705 y su Reglamento (DS Nº 031‑2007‑EM).
- Resolución Ministerial Nº 438‑2017‑MEM/DM modificada por la Resolución Ministerial Nº 084‑2019‑MEM/DM.
Resolución Ministerial Nº 031-2025-MINEM/DM
- Artículo 1. Aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva para la línea de transmisión 138 kV Cerro Verde – Mollendo, conforme a los fundamentos expuestos.
- Artículo 2. Aprobar la segunda modificación al Contrato de Concesión Nº 114‑98, actualizando el Anexo Nº 2 (literal d) del numeral 2.1) y el numeral 3 del Anexo Nº 4.
- Artículo 3. Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir la minuta y la escritura pública correspondiente en representación del Estado.
- Artículo 4. Insertar el texto de esta resolución en la escritura pública de la primera modificación, según el artículo 56 del reglamento.
- Artículo 5. Ordenar la publicación única de la resolución en el diario oficial “El Peruano” dentro de los cinco días hábiles siguientes, a cargo de RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.
Implicaciones para el sector eléctrico peruano
Con la segunda modificación, se optimiza el recorrido de la línea de 138 kV, mejorando la integración de las subestaciones de Repartición y Chaparral. Esto fortalece la capacidad de transporte de energía desde la zona minera de Cerro Verde hacia la costa de Mollendo, favoreciendo la seguridad del suministro y la competitividad de los proyectos mineros que dependen de una infraestructura eléctrica robusta.
Línea de tiempo de la tramitación
Fecha | Evento |
---|---|
24/04/1998 | Resolución Suprema Nº 040‑98‑EM – Concesión original a ETESUR. |
21/11/2002 | Resolución Suprema Nº 050‑2002‑EM – Transferencia a RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. |
19/11/2010 | Resolución Suprema Nº 068‑2010‑EM – Primera modificación del trazado. |
27/08/2024 | Registro Nº 3823291 – Solicitud de segunda modificación. |
30/01/2025 | Resolución Ministerial Nº 031‑2025‑MINEM/DM – Aprobación de la segunda modificación. |
La publicación oficial se realizó una sola vez en el diario El Peruano dentro del plazo legal, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.