Servidumbre permanente para la Central Solar Fotovoltaica Lupi (GR VALE) en Moquegua Ruben Felix, PhD febrero 4, 2025

Servidumbre permanente para la Central Solar Fotovoltaica Lupi (GR VALE) en Moquegua

Resumen de la resolución

El 27 de enero de 2025 el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) publicó la Resolución Ministerial Nº 027-2025-MINEM/DM, estableciendo con carácter permanente el derecho de servidumbre de ocupación a favor de la concesión definitiva de generación eléctrica del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Lupi”, titularidad de GR VALE S.A.C. en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, Moquegua.

Marco legal

  • Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo Nº 009-93-EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo Nº 038-2014-EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
  • Ley Nº 30705 – Organización y Funciones del MINEM.
  • Resolución Ministerial Nº 443-2023-MINEM/DM (11/11/2023) – Concesión definitiva del proyecto Lupi.

Detalles de la servidumbre

Código de expediente Descripción Área de servidumbre Propietarios
11259624 Central Solar Fotovoltaica Lupi – Ubicación: Carumas, Mariscal Nieto, Moquegua 352.8763 ha Estado y Particular (comunidad Campesina de Cambrune)

Coordenadas UTM (WGS 84) del área servida

Vértice Este (m) North (m)
V1 339552.1000 8141098.1000
V2 339553.2000 8138698.5000
V3 339320.0000 8138698.5000
V4 339320.1000 8138575.7000
V5 338155.5000 8138575.9000
V6 337318.4000 8139212.2000
V7 337506.6000 8139434.7000
V8 338271.9000 8140335.6000
V9 338554.6000 8140446.0000
V10 338956.1000 8140646.5000
V11 339139.0000 8140807.3000

Cronología del procedimiento

  1. 22 ene 2024 – GR VALE presenta solicitud de servidumbre (registro Nº 3653938).
  2. 17 jun 2024 – Complemento de la solicitud (registro Nº 3763646) con contrato de servidumbre y pago compensatorio firmado en 2020 con la comunidad Campesina de Cambrune.
  3. 28 ene 2025 – Publicación de la Resolución Ministerial Nº 027‑2025‑MINEM/DM que aprueba la servidumbre.

Obligaciones de la empresa concesionaria

  • Garantizar la seguridad del área servida conforme a la Ley 25844 y su reglamento.
  • Tomar medidas para evitar daños al predio sirviente y responder civilmente por eventuales incumplimientos.
  • Velar por la prohibición de construcciones que limiten el ejercicio de la servidumbre.
  • Respetar los acuerdos preexistentes con los propietarios y la comunidad local.

La resolución fue firmada por el Ministro de Energía y Minas, Jorge Luis Montero Cornejo, y se ordenó su registro, comunicación y publicación.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2025-MINEM/DM