Segunda modificación de la concesión de transmisión eléctrica 500 kV Chilca‑Marcona‑Montalvo Ruben Felix, PhD enero 18, 2025

Segunda modificación de la concesión de transmisión eléctrica 500 kV Chilca‑Marcona‑Montalvo

Aprobada segunda modificación de la concesión definitiva de transmisión eléctrica 500 kV Chilca‑Marcona‑Montalvo

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) emitió la Resolución Ministerial Nº 014‑2025‑MINEM/DM el 11 de enero de 2025, aprobando la segunda modificación de la concesión definitiva otorgada a ATLANTICA TRANSMISIÓN SUR S.A. para la línea de transmisión de 500 kV y sus subestaciones asociadas.

Resumen del procedimiento administrativo

  • 5 de noviembre de 2024: Registro N° 3859278 – ATLANTICA TRANSMISIÓN SUR presenta la solicitud de segunda modificación.
  • 29 de noviembre de 2024: Registro N° 3872626 – Complemento de la solicitud.
  • 17 de julio de 2023: Resolución Ministerial Nº 282‑2023‑MINEM/DM autoriza la Adenda N° 3 al Contrato SGT, incorporando los reforzamientos “SE Montalvo 500/220 kV (2.º transformador)” y “SE Poroma 500/220 kV (2.º transformador)”.
  • 11 de enero de 2025: Resolución Ministerial Nº 014‑2025‑MINEM/DM aprueba la segunda modificación.
  • Publicación obligatoria en El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a cargo de la empresa.

Antecedentes de la concesión

La concesión original se otorgó mediante Resolución Suprema Nº 059‑2012‑EM (7 de junio 2012) y el Contrato de Concesión Nº 397‑2012, para desarrollar la línea de transmisión 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo y sus subestaciones en las regiones de Lima, Ica, Arequipa y Moquegua.

Adendas previas modificaron plazos (Adenda 1, 6 agosto 2014) y la base tarifaria (Adenda 2, 14 febrero 2017). La Adenda 3 (2023) incorporó los reforzamientos de subestaciones, en línea con el Plan de Transmisión 2021‑2030 (Resolución Ministerial Nº 422‑2020‑MINEM/DM).

Modificaciones aprobadas

La segunda modificación incluye:

  • Incorporación de los proyectos “Refuerzo 1: Ampliación de la SE Montalvo 500/220 kV (2.º transformador)”.
  • Incorporación de los proyectos “Refuerzo 2: Ampliación de la SE Poroma 500/220 kV (2.º transformador)”.
  • Actualización de las cláusulas 1.3, 4, 7, 12, 13.2, 14 y adiciones en el Anexo 2 del Contrato de Concesión Nº 397‑2012.

Marco legal aplicable

La aprobación se sustenta en:

  • Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (artículo 25).
  • Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (artículo 37‑A).
  • Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.
  • Resoluciones Ministeriales Nº 438‑2017‑MEM/DM y su modificatoria Nº 084‑2019‑MEM/DM.
  • Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (DS Nº 038‑2014‑EM).

Implicaciones para el sector eléctrico

Con la segunda modificación, se fortalece la capacidad de transmisión en la zona sur del país, facilitando la integración de proyectos de generación y mejorando la confiabilidad del sistema interconectado. Además, la inclusión de los nuevos transformadores responde a la demanda prevista en el Plan de Transmisión 2021‑2030.

Autoridades involucradas

El Director General de Electricidad está autorizado a suscribir la minuta y la escritura pública correspondiente, bajo la firma del Ministro de Energía y Minas, Jorge Luis Montero Cornejo.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2025-MINEM/DM