Resumen de la Resolución Ministerial
Resolución Ministerial N.º 456‑2024‑MINEM/DM, publicada el 12 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, otorga a SANTINO ENERGÍA S.A.C. una concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad del proyecto “Parque Eólico Santino”.
- Capacidad instalada del proyecto: 204 MW.
- Ubicación: distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica.
- Vigencia: 24 meses contados a partir de la publicación de la presente resolución.
Marco legal aplicable
- Ley N.º 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas.
- Decreto Supremo N.º 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Decreto Supremo N.º 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas.
- Ley N.º 30705 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
- Resolución Directoral N.º 046‑2010‑EM/DGE y demás normas sectoriales.
Procedimiento administrativo
El proceso que culminó en la emisión de la concesión se desarrolló en los siguientes hitos:
- 25 de septiembre de 2024 – Registro N.º 3839119: la empresa presentó la solicitud de concesión temporal ante el Ministerio de Energía y Minas.
- Revisión de la solicitud mediante:
– Informe N.º 940‑2024‑MINEM/DGE‑DCE (Dirección General de Electricidad).
– Memorando N.º 0738‑2024/MINEM‑VME (Despacho Viceministerial de Electricidad).
– Informe N.º 1202‑2024‑MINEM/OGAJ (Oficina General de Asesoría Jurídica). - 12 de diciembre de 2024 – Publicación de la Resolución Ministerial N.º 456‑2024‑MINEM/DM.
Área geográfica de la concesión
El territorio donde se desarrollarán los estudios se delimita mediante las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) – Zona 18:
Vértice | Este (m) | Nord (m) |
---|---|---|
A1 | 438211.2300 | 8400757.4200 |
A2 | 443973.8800 | 8400594.1800 |
A3 | 441564.9000 | 8397606.2800 |
A4 | 440557.3400 | 8397471.1500 |
A5 | 438479.2200 | 8397434.1000 |
A6 | 437930.3000 | 8399995.0700 |
Obligaciones de SANTINO ENERGÍA S.A.C.
- Desarrollar los estudios de factibilidad respetando normas técnicas, de seguridad y de protección ambiental.
- Preservar el Patrimonio Cultural de la Nación durante la ejecución.
- Presentar los estudios concluídos y obtener la conformidad de la Dirección General de Electricidad según el Cronograma de Ejecución establecido.
- Renovar oportunamente la garantía de fiel cumplimiento; de no hacerlo, la Dirección ejecutará la garantía conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Costear la publicación única de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Conclusión
Con esta concesión, el proyecto “Parque Eólico Santino” avanza en la fase de factibilidad, fortaleciendo el desarrollo de energía renovable en la región Ica y contribuyendo a la diversificación de la matriz energética peruana.