Concesión temporal al Parque Eólico Santino: 204 MW en Ica – Resolución Ministerial 456‑2024‑MINEM/DM Ruben Felix, PhD diciembre 18, 2024

Concesión temporal al Parque Eólico Santino: 204 MW en Ica – Resolución Ministerial 456‑2024‑MINEM/DM

Resumen de la Resolución Ministerial

Resolución Ministerial N.º 456‑2024‑MINEM/DM, publicada el 12 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, otorga a SANTINO ENERGÍA S.A.C. una concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad del proyecto “Parque Eólico Santino”.

  • Capacidad instalada del proyecto: 204 MW.
  • Ubicación: distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica.
  • Vigencia: 24 meses contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Marco legal aplicable

  • Ley N.º 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo N.º 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo N.º 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas.
  • Ley N.º 30705 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
  • Resolución Directoral N.º 046‑2010‑EM/DGE y demás normas sectoriales.

Procedimiento administrativo

El proceso que culminó en la emisión de la concesión se desarrolló en los siguientes hitos:

  • 25 de septiembre de 2024 – Registro N.º 3839119: la empresa presentó la solicitud de concesión temporal ante el Ministerio de Energía y Minas.
  • Revisión de la solicitud mediante:
    – Informe N.º 940‑2024‑MINEM/DGE‑DCE (Dirección General de Electricidad).
    – Memorando N.º 0738‑2024/MINEM‑VME (Despacho Viceministerial de Electricidad).
    – Informe N.º 1202‑2024‑MINEM/OGAJ (Oficina General de Asesoría Jurídica).
  • 12 de diciembre de 2024 – Publicación de la Resolución Ministerial N.º 456‑2024‑MINEM/DM.

Área geográfica de la concesión

El territorio donde se desarrollarán los estudios se delimita mediante las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) – Zona 18:

Vértice Este (m) Nord (m)
A1 438211.2300 8400757.4200
A2 443973.8800 8400594.1800
A3 441564.9000 8397606.2800
A4 440557.3400 8397471.1500
A5 438479.2200 8397434.1000
A6 437930.3000 8399995.0700

Obligaciones de SANTINO ENERGÍA S.A.C.

  • Desarrollar los estudios de factibilidad respetando normas técnicas, de seguridad y de protección ambiental.
  • Preservar el Patrimonio Cultural de la Nación durante la ejecución.
  • Presentar los estudios concluídos y obtener la conformidad de la Dirección General de Electricidad según el Cronograma de Ejecución establecido.
  • Renovar oportunamente la garantía de fiel cumplimiento; de no hacerlo, la Dirección ejecutará la garantía conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Costear la publicación única de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
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Conclusión

Con esta concesión, el proyecto “Parque Eólico Santino” avanza en la fase de factibilidad, fortaleciendo el desarrollo de energía renovable en la región Ica y contribuyendo a la diversificación de la matriz energética peruana.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2024-MINEM/DM