Concesión temporal al Parque Eólico Santino: 204 MW en Ica – Resolución Ministerial 456‑2024‑MINEM/DM Ruben Felix, PhD diciembre 18, 2024

Concesión temporal al Parque Eólico Santino: 204 MW en Ica – Resolución Ministerial 456‑2024‑MINEM/DM

Resumen de la Resolución Ministerial

Resolución Ministerial N.º 456‑2024‑MINEM/DM, publicada el 12 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, otorga a SANTINO ENERGÍA S.A.C. una concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad del proyecto “Parque Eólico Santino”.

  • Capacidad instalada del proyecto: 204 MW.
  • Ubicación: distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica.
  • Vigencia: 24 meses contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Marco legal aplicable

  • Ley N.º 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo N.º 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo N.º 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas.
  • Ley N.º 30705 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
  • Resolución Directoral N.º 046‑2010‑EM/DGE y demás normas sectoriales.

Procedimiento administrativo

El proceso que culminó en la emisión de la concesión se desarrolló en los siguientes hitos:

  • 25 de septiembre de 2024 – Registro N.º 3839119: la empresa presentó la solicitud de concesión temporal ante el Ministerio de Energía y Minas.
  • Revisión de la solicitud mediante:
    – Informe N.º 940‑2024‑MINEM/DGE‑DCE (Dirección General de Electricidad).
    – Memorando N.º 0738‑2024/MINEM‑VME (Despacho Viceministerial de Electricidad).
    – Informe N.º 1202‑2024‑MINEM/OGAJ (Oficina General de Asesoría Jurídica).
  • 12 de diciembre de 2024 – Publicación de la Resolución Ministerial N.º 456‑2024‑MINEM/DM.

Área geográfica de la concesión

El territorio donde se desarrollarán los estudios se delimita mediante las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) – Zona 18:

Vértice Este (m) Nord (m)
A1 438211.2300 8400757.4200
A2 443973.8800 8400594.1800
A3 441564.9000 8397606.2800
A4 440557.3400 8397471.1500
A5 438479.2200 8397434.1000
A6 437930.3000 8399995.0700

Obligaciones de SANTINO ENERGÍA S.A.C.

  • Desarrollar los estudios de factibilidad respetando normas técnicas, de seguridad y de protección ambiental.
  • Preservar el Patrimonio Cultural de la Nación durante la ejecución.
  • Presentar los estudios concluídos y obtener la conformidad de la Dirección General de Electricidad según el Cronograma de Ejecución establecido.
  • Renovar oportunamente la garantía de fiel cumplimiento; de no hacerlo, la Dirección ejecutará la garantía conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Costear la publicación única de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Conclusión

Con esta concesión, el proyecto “Parque Eólico Santino” avanza en la fase de factibilidad, fortaleciendo el desarrollo de energía renovable en la región Ica y contribuyendo a la diversificación de la matriz energética peruana.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2024-MINEM/DM