Servidumbre permanente para las Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri – Electro ARAZA Ruben Felix, PhD noviembre 15, 2024

Servidumbre permanente para las Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri – Electro ARAZA

Servidumbre permanente para la concesión definitiva de generación eléctrica

Resolución Ministerial Nº 404-2024-MINEM/DM

Fecha de publicación: 15 de octubre de 2024 (Lima)

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) otorga a Electro ARAZA S.A.C. la servidumbre permanente de obras hidroeléctricas, paso y tránsito para las Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri, ubicadas enchi, departamento de Cusco.

Antecedentes y marco legal

  • Expediente N.º: 11259824
  • Solicitud de servidumbre: 25 de enero de 2024, Registro N.º 3658009
  • Informes considerados: 746-2024-MINEM/DGE-DCE, 00544-2024/MINEM-VME, 0989-2024-MINEM/OGAJ
  • Concesión definitiva previa: Resolución Ministerial N.º 100-2018-MEM/DM (28 marzo 2018) – Contrato de Concesión N.º 510-2017

Fundamentación legal

La autorización se sustenta en el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N.º 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 009‑93‑EM. Asimismo, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas obliga al de la servidumbre a indemnizar y a mantener el bien gravado sin causar daños.

Alcance de la servidumbre

Se establecen cuatro áreas de servidumbre (CH‑ARA 01 a CH‑ARA 05) con un total de 13,520.6 ha de superficie privada. Cada zona se describe mediante coordenadas UTM (WGS 84) y su extensión exacta.

Código Descripción de la servidumbre Área (ha) Propietario
CH‑ARA 01 Obras hidroeléctricas, paso y tránsito – Limacpunco, Ttio, Capiri 4,000 Privado
CH‑ARA 02 Obras hidroeléctricas, paso y tránsito 2,000 Privado
CH‑ARA hidroeléctricas, paso y tránsito 2,000 Privado
CH‑ARA 04 Paso y tránsito 1,200 Privado
CH‑ARA 05 Paso y tránsito 5,320.6 Privado

Obligaciones de Electro ARAZA S.A.C.

  1. Aplicar las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.
  2. Adoptar medidas para evitar daño o perjuicio a la zona de servidumbre.
  3. Vigilar que no se realicen construcciones que restrinjan el de la servidumbre.

Vigencia

La presente Resolución Ministerial entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Rómulo Mucho Mamani – Ministro de Energía y Minas

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 404-2024-MINEM/DM