Resumen de la Resolución Ministerial 415‑2024‑MINEM/DM
Fecha de publicación: 4 de noviembre de 2024
El Ministerio de Energía y Minas, a través del Ministro Romulo Mucho Mamani, otorga a Luz del Sur S.A.A. el derecho de servidumbre de ocupación permanente para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1245, ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima.
Marco legal
- Resolución Suprema N° 031‑94‑EM (08‑07‑1994) – Concesión definitiva a EDELSUR S.A.
- Resolución Suprema N° 107‑96‑EM (28‑11‑1996) – Transferencia a Luz del Sur S.A.A.
- Decreto Ley N° 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas (artículos 109, 110 y siguientes).
- Decreto Supremo N° 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Ley N° 30705 – Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
- Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM y N° 038‑2014‑EM – Reglamento de procedimientos administrativos.
Procedimiento administrativo
- 13 sep 2024: Registro N° 3833252 – Luz del Sur presenta solicitud de servidumbre.
- Informes recibidos: 824‑2024‑MINEM/DGE‑DCE (Dirección General de Electricidad), 1058‑2024‑MINEM/OGAJ (Oficina General de Asesoría Jurídica).
- 4 nov 2024: Emisión de la Resolución Ministerial N° 415‑2024‑MINEM/DM.
Detalles de la servidumbre
Código Expediente | Descripción | Área | Propietario |
---|---|---|---|
31262424 | Subestación Eléctrica de Distribución N° 1245 – Ubicación: distrito de Pachacamac, Lima. Coordenadas UTM (WGS 84): Vértice 1 – Este 295534.1020, Norte 8661309.2580 Vértice 2 – Este 295539.4510, Norte 8661311.9140 Vértice 3 – Este 295526.9800, Norte 8661321.0210 Vértice F – Este 295532.2070, Norte 8661324.1230 |
84.01 m² (servidumbre de ocupación) | Estado |
Disposiciones de la Resolución
Artículo 1. Se establece el derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente para la subestación descrita, conforme al cuadro anterior.
Artículo 2. La servidumbre queda sujeta a las normas de seguridad y a los requisitos técnicos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento.
Artículo 3. Luz del Sur deberá adoptar las medidas necesarias para que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio, bajo responsabilidad civil en caso de incumplimiento.
Artículo 4. Luz del Sur debe velar permanentemente para evitar cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Romulo Mucho Mamani
Ministro de Energía y Minas