Autorización a LIMA AIRPORT PARTNERS para planta de emergencia de 22 MW en el Aeropuerto Jorge Chávez Ruben Felix, PhD octubre 19, 2024

Autorización a LIMA AIRPORT PARTNERS para planta de emergencia de 22 MW en el Aeropuerto Jorge Chávez

Resumen de la autorización

El 15 de octubre de 2024, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) emitió la Resolución Ministerial Nº 403‑2024‑MINEM/DM, otorgando a LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. una autorización indefinida para operar una planta de generación eléctrica de emergencia de 22 MW en el Nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, distrito de Callao.

Antecedentes del trámite

  • 27 jun 2024 – Registro Nº 3769199: primera solicitud de autorización.
  • 14 ago 2024 – Registro Nº 3816253: documento complementario.
  • Expediente Nº 33414824 consolidó la solicitud.
  • Informes técnicos y legales: Informe Nº 806‑2024‑MINEM/DGE‑DCE; Memorando Nº 00599‑2024‑MINEM‑VME; Informe Nº 1019‑2024‑MINEM/OGAJ.
  • 15 oct 2024 – Resolución Ministerial Nº 403‑2024‑MINEM/DM publicada en “El Peruano”.

Marco legal aplicable

La autorización se sustenta en la normativa siguiente:

Ley / Decreto Objeto
Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas – requisitos y plazos.
Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Ley Nº 30705 Organización y Funciones del MINEM.
Decreto Supremo Nº 031‑2007‑EM Reglamento de la Ley Nº 30705.
Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.

Detalles de la autorización

  • Beneficiario: LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.
  • Ubicación: Planta de Generación Eléctrica de Emergencia, Nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao.
  • Potencia autorizada: 22 MW.
  • Tipo de autorización: Indefinida.
  • Obligaciones: Cumplir normas técnicas, de seguridad, medioambientales y de preservación del Patrimonio Cultural, según la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.
  • Fiscalización: Las entidades competentes supervisarán el cumplimiento de la autorización.

Procedimiento y plazos

El proceso siguió lo establecido en los artículos 4, 25, 28 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, y en los artículos 57, 66 y 67 del Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM, que fijan un plazo máximo de 30 días hábiles para la emisión de la resolución una vez presentada la solicitud.

Publicación y vigencia

La resolución fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de octubre de 2024, entrando en vigor al día siguiente, conforme al artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

“Otorgar la autorización por tiempo indefinido a favor de LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica… con una potencia de 22 MW”. – Artículo 1, Resolución Ministerial Nº 403‑2024‑MINEM/DM.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 403-2024-MINEM/DM