Establecen servidumbre permanente para la Central Eólica Wayra Extensión de ORYGEN en Ica Ruben Felix, PhD octubre 17, 2024

Establecen servidumbre permanente para la Central Eólica Wayra Extensión de ORYGEN en Ica

Resolución Ministerial Nº 384-2024-MINEM/DM

Lima, 9 de octubre de 2024

Antecedentes del procedimiento

  • 16 de marzo de 2022: ORYGEN PERÚ S.A.A. registra la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito (Registro N° 3283532) para el proyecto “Central Eólica Wayra Extensión”.
  • Informe DGE‑DCE N° 743‑2024: Evaluación técnica del expediente.
  • Memorando VME N° 00540‑2024: Revisión del Viceministerio de Electricidad.
  • Informe OGAJ N° 976‑2024: Análisis jurídico de la solicitud.
  • 9 de octubre de 2024: Publicación de la resolución que otorga la servidumbre.

Marco legal aplicable

La resolución se fundamenta en:

  • Ley N° 30705 – Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
  • Decreto Ley N° 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo N° 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM – Reglamento de la OF del MINEM.
  • Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.

Detalles de la servidumbre concedida

Se establece un derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito permanente a favor de la concesión definitiva del proyecto “Central Eólica Wayra Extensión”, titular ORYGEN PERÚ S.A.A., en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica.

Código de Expediente Descripción de la Servidumbre Área (Ha) Propietario
11153922 Central Eólica Wayra Extensión – Servidumbre de ocupación, paso y tránsito (coordenadas UTM WGS‑84) 2,234.7328 Estado (tierras eriazas)

Desglose de áreas por acceso

  • Acceso 1: 11.2394 Ha
  • Acceso 2: 5.7455 Ha
  • Acceso 3: 6.1238 Ha

Coordenadas de los accesos (UTM, zona 19S, WGS‑84)

Acceso Vértice Este (m) Norte (m)
Acceso 1 1 491045.4178 8334908.0508
2 491224.0593 8335012.7538
3 491520.3416 8334547.2932
4 491347.1499 8334445.9387
Acceso 2 1 497553.1212 8333906.4970
2 497624.5496 8333836.7018
3 497204.0308 8333449.8872
4 497131.8163 8333521.3771
Acceso 3 1 497865.1448 8332795.4059
2 498403.5208 8333075.5421
3 498477.4009 8333003.3513
4 497942.4286 8332718.8975

Disposiciones de la Resolución

  1. Artículo 1: Otorga la servidumbre permanente descrita anteriormente.
  2. Artículo 2: La servidumbre se rige por la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, así como por normas técnicas aplicables.
  3. Artículo 3: ORYGEN debe adoptar medidas para evitar daños al área servida y responderá civilmente por incumplimientos.
  4. Artículo 4: Prohíbe cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre.
  5. Artículo 5: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Impacto y relevancia

La servidumbre garantiza la continuidad del proyecto eólico Wayra Extensión, que forma parte de la estrategia nacional de energías renovables y contribuye a la diversificación de la matriz eléctrica del Perú. Al quedar formalmente establecida, ORYGEN puede avanzar con la ejecución de obras, acceso a la red y cumplimiento de plazos de puesta en marcha.

Ministro de Energía y Minas – Romulo Mucho Mamani

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2024-MINEM/DM