Servidumbre de ocupación para el Parque Eólico Caravelí: Resolución Ministerial Nº 385-2024 confirma derecho permanente Ruben Felix, PhD octubre 12, 2024

Servidumbre de ocupación para el Parque Eólico Caravelí: Resolución Ministerial Nº 385-2024 confirma derecho permanente

Resumen ejecutivo

El 9 de octubre de 2024 el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobó la Resolución Ministerial Nº 385-2024-MINEM/DM, que establece de manera permanente el derecho de servidumbre de ocupación a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables del proyecto Parque Eólico Caravelí, titularizado por IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C..

Línea de tiempo del procedimiento

  • Solicitud de servidumbre: Registro N° 3329343, presentada por IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C. (fecha de registro no especificada).
  • Expediente: N° 11254422, con documentación técnica y coordenadas UTM (WGS‑84) del área requerida.
  • Informes técnicos y legales:
    • Informe N° 714-2024-MINEM/DGE-DCE (Dirección General de Electricidad).
    • Memorando N° 00524-2024/MINEM-VME (Despacho Viceministerial de Electricidad).
    • Informe N° 0970-2024-MINEM/OGAJ (Oficina General de Asesoría Jurídica).
  • Resolución Ministerial: Nº 385-2024‑MINEM/DM, publicada el 9 de octubre de 2024 en el diario oficial El Peruano.

Antecedentes de la concesión

El proyecto ya contaba con una concesión definitiva otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 014-2022‑MINEM/DM (publicada el 15 de enero de 2022) y el Contrato de Concesión N° 571‑2021. Esa autorización permite a IBEREÓLICA CARAVELÍ desarrollar la generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables en el Parque Eólico Caravelí, ubicado en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Fundamento legal

  • Artículos a) del artículo 109 y artículo 110 del Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas).
  • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009‑93‑EM.
  • Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM y sus modificatorias).
  • Ley N° 30705 (Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas) y su Reglamento (DS N° 031‑2007‑EM).

Detalles de la servidumbre

La servidumbre de ocupación se otorga con carácter permanente sobre una superficie total de 1,572.0190 hectáreas. Los datos técnicos aparecen en la tabla siguiente:

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario
11254422 Parque Eólico Caravelí – Ubicación: Distrito de Lomas, Provincia de Caravelí, Arequipa. Área: Servidumbre de ocupación. Coordenadas UTM (WGS‑84) detalladas en el expediente. 1,572.0190 Ha Estado

Obligaciones y disposiciones establecidas

  • Artículo 2: Aplicar a la servidumbre las normas de seguridad contenidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su reglamento y las normas técnicas pertinentes.
  • Artículo 3: IBEREÓLICA CARAVELÍ debe adoptar medidas para evitar daños al área servidumbada y responderá civilmente por incumplimientos.
  • Artículo 4: La empresa debe velar permanentemente para impedir cualquier construcción que restrinja el ejercicio del derecho de servidumbre.

Conclusión

Con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 385‑2024‑MINEM/DM, el proyecto Parque Eólico Caravelí cuenta con la seguridad jurídica necesaria para continuar con la fase de desarrollo y operación, garantizando el uso del territorio estatal sin compensación económica, conforme a la normativa vigente en materia de concesiones eléctricas.

«Se establece con carácter permanente el derecho de servidumbre de ocupación a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables del proyecto Parque Eólico Caravelí»,

Romulo Mucho Mamani, Ministro de Energía y Minas

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2024-MINEM/DM