Resumen ejecutivo
El 9 de octubre de 2024 el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobó la Resolución Ministerial Nº 385-2024-MINEM/DM, que establece de manera permanente el derecho de servidumbre de ocupación a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables del proyecto Parque Eólico Caravelí, titularizado por IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C..
Línea de tiempo del procedimiento
- Solicitud de servidumbre: Registro N° 3329343, presentada por IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C. (fecha de registro no especificada).
- Expediente: N° 11254422, con documentación técnica y coordenadas UTM (WGS‑84) del área requerida.
- Informes técnicos y legales:
- Informe N° 714-2024-MINEM/DGE-DCE (Dirección General de Electricidad).
- Memorando N° 00524-2024/MINEM-VME (Despacho Viceministerial de Electricidad).
- Informe N° 0970-2024-MINEM/OGAJ (Oficina General de Asesoría Jurídica).
- Resolución Ministerial: Nº 385-2024‑MINEM/DM, publicada el 9 de octubre de 2024 en el diario oficial El Peruano.
Antecedentes de la concesión
El proyecto ya contaba con una concesión definitiva otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 014-2022‑MINEM/DM (publicada el 15 de enero de 2022) y el Contrato de Concesión N° 571‑2021. Esa autorización permite a IBEREÓLICA CARAVELÍ desarrollar la generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables en el Parque Eólico Caravelí, ubicado en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.
Fundamento legal
- Artículos a) del artículo 109 y artículo 110 del Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas).
- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009‑93‑EM.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM y sus modificatorias).
- Ley N° 30705 (Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas) y su Reglamento (DS N° 031‑2007‑EM).
Detalles de la servidumbre
La servidumbre de ocupación se otorga con carácter permanente sobre una superficie total de 1,572.0190 hectáreas. Los datos técnicos aparecen en la tabla siguiente:
Cód. Exp. | Descripción de la Servidumbre | Área de Servidumbre | Propietario |
---|---|---|---|
11254422 | Parque Eólico Caravelí – Ubicación: Distrito de Lomas, Provincia de Caravelí, Arequipa. Área: Servidumbre de ocupación. Coordenadas UTM (WGS‑84) detalladas en el expediente. | 1,572.0190 Ha | Estado |
Obligaciones y disposiciones establecidas
- Artículo 2: Aplicar a la servidumbre las normas de seguridad contenidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su reglamento y las normas técnicas pertinentes.
- Artículo 3: IBEREÓLICA CARAVELÍ debe adoptar medidas para evitar daños al área servidumbada y responderá civilmente por incumplimientos.
- Artículo 4: La empresa debe velar permanentemente para impedir cualquier construcción que restrinja el ejercicio del derecho de servidumbre.
Conclusión
Con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 385‑2024‑MINEM/DM, el proyecto Parque Eólico Caravelí cuenta con la seguridad jurídica necesaria para continuar con la fase de desarrollo y operación, garantizando el uso del territorio estatal sin compensación económica, conforme a la normativa vigente en materia de concesiones eléctricas.
«Se establece con carácter permanente el derecho de servidumbre de ocupación a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables del proyecto Parque Eólico Caravelí»,
Romulo Mucho Mamani, Ministro de Energía y Minas