Resolución Ministerial N.º 282-2024-MINEM/DM
Lima, 22 de julio de 2024
Resumen de la
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aceptó la renuncia presentada por Compañía Minera Poderosa S.A. a la concesión definitiva de transmisión eléctrica correspondiente al proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Lagunas Norte Nueva – S.E. LPC II – S.E. Cativén I – S.E. Cativén II”. La renuncia quedó formalizada mediante la Resolución Ministerial 282‑2024‑MINEM/DM, que también determinó la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Antecedentes clave
- Concesión original: Resolución Ministerial N.º 533-2017-MINEM/DM, publicada el 29 de diciembre de 2017 en el diario oficial “El Peruano”.
- Contrato de Concesión: N.º 514-2017.
- Ubicación del proyecto: Distritos de Condomarca, Pataz, Chocoro, Chungay, Sarín, Huamachuco, Cachicadán y Quiruvilca, provincias de Bolívar, Pataz, Sánchez Carrión y Santiago de Chuco, departamento de La Libertad.
Línea de tiempo del procedimiento
Fecha | Evento |
---|---|
13 mar 2024 | Compañía Mineraosa radica solicitud de renuncia (Registro N.º 3705675). |
Informe OSINERGMIN N.º 344-2024-OS-DSE | Se confirma 0 % de avance físico y se indica que el proyecto no se implementará a corto o mediano plazo. |
26 2024 | Vence el plazo administrativo para resolver la renuncia; se genera Silencio Administrativo Positivo (SAP). |
22 jul 2024 | Emisión de la Resolución Ministerial 282‑2024‑MINEM/DM que acepta la renuncia y ordena la ejecución de la garantía. |
La renuncia se resolvió bajo el procedimiento establecido en el Código CE05‑1 del Anexo I del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TA) del MINEM (Decreto Supremo N.º 038‑2014‑EM). Según el TUPA, la autoridad dispone un plazo máximo de 30 días hábiles; al vencerse sin pronunciamiento se aplica el SAP, contemplado en los 197 y 199 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 (Decreto Supremo N.º 004‑2019‑JUS).
Artículos principales de la Resolución
- Artículo 1: Se acepta la renuncia y se declara resuelto el Contrato de Concesión N.º 532‑2019.
- : Se dispone la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS 009‑93‑EM).
- Artículo 3: Se aclara que los artículos 71 y siguientes del Reglamento no son aplicables porque no existe avance físico del proyecto.
- Artículo 4: Publicación única en “El Peruano” a cargo de la empresa.
- Artículo 5: Remisión de los actuados a la Secretaría Técnica para el deslinde de responsabilidades derivado del SAP.
Implicaciones para el sector eléctrico
La aceptación de la renuncia demuestra la aplicación práctica del marco regulatorio peruano en materia de concesiones y del principio de silencio administrativo positivo. Además, subraya la importancia de la garantía de fiel cumplimiento como mecanismo de protección del Estado frente a proyectos que no llegan a ejecutarse.
Para más información sobre procesos de concesión y normativa aplicable, consulte los decretos y resoluciones citados en este artículo.