Reconocen servidumbre de ocupación para la Subestación 1291 de Luz del Sur en Chilca (Cañete) – Resolución MINEM 348‑2024‑DM Ruben Felix, PhD septiembre 19, 2024

Reconocen servidumbre de ocupación para la Subestación 1291 de Luz del Sur en Chilca (Cañete) – Resolución MINEM 348‑2024‑DM

Resumen ejecutivo

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) declaró la resolución ficta que, por silencio administrativo positivo, reconoció a favor de Luz del Sur S.A.A. la servidumbre convencional de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1291, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Antecedentes y normativa aplicable

La servidumbre se inscribe bajo la Resolución Ministerial Nº 348‑2024‑MINEM/DM, firmada el 3 de septiembre de 2024 en Lima. La decisión se basa en los siguientes instrumentos legales:

  • Ley N.º 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.
  • Decreto Ley N.º 25844 y su Reglamento (DS 009‑93‑EM) que regulan las concesiones eléctricas.
  • Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (DS 038‑2014‑EM).
  • Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO LPAG, DS 004‑2019‑JUS).

Procedimiento administrativo y plazos

La solicitud de reconocimiento de servidumbre fue registrada bajo el N.º 3740629 el 30 de abril de 2024 y asignada al expediente N.º 31260724. Los informes de la Dirección de Concesiones Eléctricas y la Oficina General de Asesoría Jurídica confirmaron el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales.

Según el código SE‑05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, el plazo para pronunciarse era de 30 días hábiles, concluido el 16 de julio de 2024. Al no emitirse un pronunciamiento, se activó el Silencio Administrativo Positivo (SAP) el 24 de julio de 2024, generando una resolución ficta que quedó automáticamente aprobada.

Resultado de la Resolución Ministerial Nº 348‑2024‑MINEM/DM

El MINEM declaró que la servidumbre convencional de ocupación está formalmente reconocida y se aplicarán las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento. Asimismo, se ordenó a Luz del Sur velar permanentemente para que no se realicen construcciones que restrinjan el ejercicio de la servidumbre.

Código expediente Descripción de la servidumbre Área de servidumbre Propietario
31260724 Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1291
Ubicación: distrito de Chilca, provincia de Cañete, Lima
Tipo: Servidumbre de ocupación
Coordenadas UTM (WGS 84):

Vértice Este Norte
A 310674.8271 8617302.2302
B 310671.3524 8617307.6122
C 310654.1766 8617297.4009
D 310657.8008 8617291.2999
E 310659.6442 8617292.4294
136.16 m² Privado (Junta de Propietarios Habilitación Urbana Primera Etapa del Parque Industrial Cerrado Lote 5 – representado por Inmobiliaria Salónica S.A.C.)

Obligaciones de Luz del Sur y disposiciones finales

De acuerdo con el Artículo 3, Luz del Sur debe vigilar permanentemente que no se construyan obras que limiten el uso de la zona servida. El Artículo 4 ordena remitir copia de los actuados a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del MINEM para el deslinde de responsabilidades derivado del SAP. La Resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, según el Artículo 5.

Rómulo Mucho Mamani – Ministro de Energía y Minas

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2024-MINEM/DM