Concesión temporal para estudio de factibilidad del Parque Eólico Boreas (210 MW) – BOW Power Perú Ruben Felix, PhD septiembre 11, 2024

Concesión temporal para estudio de factibilidad del Parque Eólico Boreas (210 MW) – BOW Power Perú

Resolución Ministerial N° 346-2024-MINEM/DM

Fecha de publicación: 2 de septiembre de 2024 – Lima

Antecedentes y trámite administrativo

  • Registro de solicitud: N° 3757074, 04 de junio de 2024.
  • Expediente: N° 27414224.
  • Informes técnicos: N° 660‑2024‑MINEM/DGE‑DCE y N° 673‑2024‑MINEM/DGE‑DCE.
  • Memorando: N° 0469‑2024/MINEM‑VME.
  • Opinión jurídica: N° 0848‑2024‑MINEM/OGAJ.

Datos del proyecto “Parque Eólico Boreas”

  • Empresa concesionaria: BOW POWER PERÚ S.R.L.
  • Capacidad instalada autorizada: 210 MW.
  • Ubicación: Distritos de Lobitos y Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura.
  • Objetivo: Estudios de factibilidad para la generación de energía eléctrica.

Marco legal aplicable

La concesión se otorga con fundamento en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), el artículo 30 del Reglamento aprobado por DS 009‑93‑EM, la Ley N° 30705 del Ministerio de Energía y Minas, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (Código CE02‑1, DS 038‑2014‑EM).

Condiciones de la concesión temporal

  • Plazo: 24 meses contados a partir de la publicación de la presente resolución.
  • Obligación de presentar los estudios finales con conformidad de la Dirección General de Electricidad.
  • Garantía de fiel cumplimiento según el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Incumplimiento: ejecución de la garantía y posible revocación.

Delimitación geográfica de la zona concesionada

Vértice Este (m) Nor­te (m)
P1 470112.3200 9507450.4620
P2 467610.3120 9505728.9390
P3 467172.9520 9503813.3570
P4 468101.6160 9503446.6370
P5 471136.1000 9505361.2980
P6 472897.1480 9504312.3150
P7 475038.4870 9503693.7780
P8 478768.5820 9506925.4330
P9 481435.1200 9507922.8700
P10 483570.9450 9511827.9960
P11 473092.3000 9511844.9600

Obligaciones medioambientales y patrimoniales

Los estudios deberán realizarse respetando normativas técnicas, de seguridad, la Ley de Concesiones Eléctricas, la Resolución Directoral N° 046‑2010‑EM/DGE y la normativa ambiental vigente, preservando el patrimonio cultural de la Nación.

Publicación oficial

La resolución quedó publicada una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, a cargo de BOW POWER PERÚ S.R.L., tal como dispone el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Rómulo Mucho Mamani – Ministro de Energía y Minas

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2024-MINEM/DM