Concesión temporal a KALLPA GENERACIÓN S.A. para estudios de factibilidad de la Central Eólica Norteño (131.1 MW) – Resolución 347‑2024‑MINEM/DM Ruben Felix, PhD septiembre 6, 2024

Concesión temporal a KALLPA GENERACIÓN S.A. para estudios de factibilidad de la Central Eólica Norteño (131.1 MW) – Resolución 347‑2024‑MINEM/DM

Resumen de la Resolución Ministerial Nº 347‑2024‑MINEM/DM

El 3 de septiembre de 2024 el Ministerio de Energía y Minas, a través del Ministro Romulo Mucho Mamani, otorgó una concesión temporal a KALLPA GENERACIÓN S.A. para desarrollar estudios de factibilidad de la futura Central Eólica Norteño, con una capacidad instalada de 131.1 MW.

Datos clave del proyecto

  • Empresa beneficiaria: KALLPA GENERACIÓN S.A.
  • Tipo de concesión: Temporal, para estudios de factibilidad.
  • Capacidad prevista: 131.1 MW.
  • Ubicación: Distritos de Eten y Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.
  • Duración: 24 meses contados a partir de la publicación de la resolución.
  • Fecha de solicitud: 12 de junio de 2024 (Registro Nº 3761373).
  • Publicación oficial: Diario Oficial El Peruano, por cuenta de la empresa.

Marco legal

La concesión se fundamenta en:

  • Artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas).
  • Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM).
  • Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM, código CE02‑1).
  • Ley Nº 30705 (Organización y Funciones del MINEM) y demás normas citadas.

Área geográfica de la concesión

La zona delimitada por las coordenadas UTM (WGS‑84) zona 17 S es la siguiente:

Vértice Este (m) Nord (m)
1 636734.1290 9235470.7700
2 645944.7010 9229270.7660
3 641983.6850 9225171.3680
4 633431.6050 9231635.6240

Obligaciones de KALLPA GENERACIÓN S.A.

La empresa debe realizar los estudios respetando normas técnicas, de seguridad, medio ambiente y patrimonio cultural, presentar los resultados a la Dirección General de Electricidad y mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento. En caso de incumplimiento, el MINEM ejecutará la garantía conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Procedimiento administrativo

  1. 12 jun 2024 – Registro de la solicitud (Nº 3761373).
  2. Revisión y emisión de los informes N° 662‑2024‑MINEM/DGE‑DCE y N° 672‑2024‑MINEM/DGE‑DCE por la DGE.
  3. Emisión del memorando N° 0470‑2024‑MINEM‑VME.
  4. Informe jurídico N° 0849‑2024‑MINEM/OGAJ.
  5. 3 sep 2024 – Resolución Ministerial Nº 347‑2024‑MINEM/DM.
  6. Publicación única en El Peruano.

Con esta resolución, la Central Eólica Norteño avanza un paso importante hacia la diversificación del mix energético peruano y el impulso de la energía renovable en la región norte.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2024-MINEM/DM