Concesión temporal a ENGIE para la Central Eólica Twister: Resolución 300‑2024‑MINEM/DM Ruben Felix, PhD agosto 2, 2024

Concesión temporal a ENGIE para la Central Eólica Twister: Resolución 300‑2024‑MINEM/DM

Resumen de la resolución

El 25 de julio de 2024 el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) publicó la Resolución Ministerial Nº 300‑2024‑MINEM/DM. En ella se declara la resolución ficta generada por el Silencio Administrativo Positivo (SAP) el 2 de octubre de 2023, otorgando una concesión temporal a ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. para la realización de Estudios de Factibilidad del proyecto “Central Eólica Twister” con una capacidad instalada de 200 MW.

Marco legal

  • Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (Código CE02‑1).
  • Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y su TUO (Decreto Supremo Nº 004‑2019‑JUS).
  • Ley Nº 30705 – Ley de Organización y Funciones del MINEM.

Procedimiento y plazos

La solicitud de concesión temporal fue presentada por ENGIE el 27 de junio de 2023 (Registro Nº 3522323). Según el procedimiento CE02‑1, la autoridad tenía un plazo máximo de 30 días hábiles para emitir pronunciamiento. El plazo venció el 25 de septiembre de 2023, activando el SAP el 2 de octubre de 2023. La resolución formal se emitió finalmente el 25 de julio de 2024, cumpliendo con la normativa que exige publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Datos del proyecto

  • Nombre del proyecto: Central Eólica Twister.
  • Capacidad instalada: 200 MW.
  • Ubicación: Distrito y provincia de Nasca, Departamento de Ica.
  • Periodo de concesión: 24 meses contados a partir de la publicación de la resolución.

Área geográfica de la concesión

Vértice Coordenada Norte (m) Coordenada Este (m)
1 8 351 322.6366 487 264.8551
2 8 349 723.0944 488 435.3522
3 8 348 552.0228 489 799.5106
4 8 347 809.3609 491 341.6581
5 8 344 710.0770 496 022.6977
6 8 344 078.8321 496 771.0965
7 8 345 679.3642 498 777.9112
8 8 345 679.3958 499 618.3185
9 8 347 517.5758 499 603.7899
10 8 349 514.9702 492 430.6383
11 8 350 309.5212 491 011.4823
12 8 350 527.8431 491 186.9302
13 8 351 141.6017 490 475.3619

Obligaciones y condiciones de la concesión

El artículo 1 de la resolución establece que ENGIE deberá desarrollar los estudios de factibilidad respetando normas técnicas, de seguridad, medio ambiente y patrimonio cultural, y cumplir con las obligaciones previstas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. El incumplimiento será fiscalizado y podrá activarse la garantía de fiel cumplimiento contemplada en el artículo 36 del Reglamento.

Publicación y efectos legales

Conforme al artículo 6, la resolución se publica una única vez en el Diario Oficial El Peruano a cargo de la empresa. La vigencia inicia el día de su publicación y finaliza 24 meses después, salvo renovación o extensión que pudiera acordarse.

«Se declara la resolución ficta que por silencio administrativo positivo otorgó el 02 de octubre de 2023 la concesión temporal a favor de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. para desarrollar los Estudios de Factibilidad del proyecto Central Eólica Twister».

Rómulo Mucho Mamani
Ministro de Energía y Minas

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2024-MINEM/DM