Resumen de la resolución
El 25 de julio de 2024 el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) publicó la Resolución Ministerial Nº 300‑2024‑MINEM/DM. En ella se declara la resolución ficta generada por el Silencio Administrativo Positivo (SAP) el 2 de octubre de 2023, otorgando una concesión temporal a ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. para la realización de Estudios de Factibilidad del proyecto “Central Eólica Twister” con una capacidad instalada de 200 MW.
Marco legal
- Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas.
- Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (Código CE02‑1).
- Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y su TUO (Decreto Supremo Nº 004‑2019‑JUS).
- Ley Nº 30705 – Ley de Organización y Funciones del MINEM.
Procedimiento y plazos
La solicitud de concesión temporal fue presentada por ENGIE el 27 de junio de 2023 (Registro Nº 3522323). Según el procedimiento CE02‑1, la autoridad tenía un plazo máximo de 30 días hábiles para emitir pronunciamiento. El plazo venció el 25 de septiembre de 2023, activando el SAP el 2 de octubre de 2023. La resolución formal se emitió finalmente el 25 de julio de 2024, cumpliendo con la normativa que exige publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Datos del proyecto
- Nombre del proyecto: Central Eólica Twister.
- Capacidad instalada: 200 MW.
- Ubicación: Distrito y provincia de Nasca, Departamento de Ica.
- Periodo de concesión: 24 meses contados a partir de la publicación de la resolución.
Área geográfica de la concesión
Vértice | Coordenada Norte (m) | Coordenada Este (m) |
---|---|---|
1 | 8 351 322.6366 | 487 264.8551 |
2 | 8 349 723.0944 | 488 435.3522 |
3 | 8 348 552.0228 | 489 799.5106 |
4 | 8 347 809.3609 | 491 341.6581 |
5 | 8 344 710.0770 | 496 022.6977 |
6 | 8 344 078.8321 | 496 771.0965 |
7 | 8 345 679.3642 | 498 777.9112 |
8 | 8 345 679.3958 | 499 618.3185 |
9 | 8 347 517.5758 | 499 603.7899 |
10 | 8 349 514.9702 | 492 430.6383 |
11 | 8 350 309.5212 | 491 011.4823 |
12 | 8 350 527.8431 | 491 186.9302 |
13 | 8 351 141.6017 | 490 475.3619 |
Obligaciones y condiciones de la concesión
El artículo 1 de la resolución establece que ENGIE deberá desarrollar los estudios de factibilidad respetando normas técnicas, de seguridad, medio ambiente y patrimonio cultural, y cumplir con las obligaciones previstas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. El incumplimiento será fiscalizado y podrá activarse la garantía de fiel cumplimiento contemplada en el artículo 36 del Reglamento.
Publicación y efectos legales
Conforme al artículo 6, la resolución se publica una única vez en el Diario Oficial El Peruano a cargo de la empresa. La vigencia inicia el día de su publicación y finaliza 24 meses después, salvo renovación o extensión que pudiera acordarse.
«Se declara la resolución ficta que por silencio administrativo positivo otorgó el 02 de octubre de 2023 la concesión temporal a favor de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. para desarrollar los Estudios de Factibilidad del proyecto Central Eólica Twister».
Rómulo Mucho Mamani
Ministro de Energía y Minas