Resumen de la Resolución Ministerial
El Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Ministerial Nº 299‑2024‑MINEM/DM publicada el 25 de julio de 2024, otorgó autorización indefinida a ARIS INDUSTRIAL S.A. para operar la Central Térmica de Autogeneración Aris Lurín con una capacidad instalada de 1.429 MW en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.
Datos clave del proyecto
Empresa | ARIS INDUSTRIAL S.A. |
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Proyecto | Central Térmica de Autogeneración Aris Lurín |
Ubicación | Lurín, Lima |
Potencia | 1.429 MW |
Tipo de autorización | Indefinido |
Fecha de resolución | 25 de julio de 2024 |
Nº de resolución | 299‑2024‑MINEM/DM |
Marco legal | Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844), Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM, Ley Nº 30705 |
Procedimiento administrativo
- 23 de mayo de 2024: Registro Nº 3751990 – ARIS INDUSTRIAL S.A. presenta la solicitud de autorización.
- Fecha intermedia: Emisión del Informe Nº 553‑2024‑MINEM/DGE‑DCE (Dirección General de Electricidad) y del Memorando Nº 00384‑2024/MINEM‑VME (Despacho Viceministerial de Electricidad).
- Octubre‑noviembre 2024 (aprox.) – Revisión jurídica mediante Informe Nº 0709‑2024‑MINEM/OGAJ (Oficina General de Asesoría Jurídica).
- 25 de julio de 2024: Publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Marco legal y normativo
La autorización se sustenta en los siguientes instrumentos legales:
- Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas (artículos 4, 25, 38 y 28).
- Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (artículos 57, 66 y 67).
- Ley Nº 30705 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
- Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas.
Obligaciones y requisitos para el operador
Según el artículo 2 de la resolución, ARIS INDUSTRIAL S.A. debe cumplir con:
- Normas técnicas y de seguridad eléctrica vigentes.
- Protección del medio ambiente y control de emisiones.
- Preservación del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Todas las disposiciones de la Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento, así como cualquier otra normativa aplicable.
Fiscalización y sanciones
El artículo 3 establece que cualquier incumplimiento será fiscalizado por las entidades competentes, las cuales determinarán las acciones correctivas o sancionadoras conforme a la normativa vigente.
“Regístrese, comuníquese y publíquese.” – Resolución Ministerial Nº 299‑2024‑MINEM/DM.
Esta autorización amplía la capacidad de generación termoeléctrica del país, garantizando al mismo tiempo la observancia de criterios de seguridad, medio ambiente y patrimonio cultural.