Resumen de la Resolución Ministerial Nº 193-2024-MINEM/DM
El 13 de mayo de 2024 el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) otorgó a GR CHABARBAMBA S.A.C. una concesión temporal de transmisión para desarrollar estudios de factibilidad de la futura línea de transmisión 220 kV Macarena – Poroma, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica.
Datos clave de la resolución
- Fecha de solicitud: 01 de marzo de 2024 (registro N° 3692784).
- Fecha de resolución: 13 de mayo de 2024.
- Número de expediente: 24412524.
- Duración de la concesión: 24 meses contados a partir de la publicación en el diario oficial «El Peruano».
- Obligaciones principales: ejecutar los estudios respetando normas técnicas, de seguridad, medio ambiente y Patrimonio Cultural; presentar los resultados a la Dirección General de Electricidad; cumplir con la garantía establecida en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Ubicación y coordenadas de la zona de concesión
Los estudios se realizarán dentro de la zona delimitada por las coordenadas UTM (WGS84) – Zona 18 Sur mostradas a continuación:
Vértice | Este (m) | Nor (m) |
---|---|---|
1 | 498751.3416 | 8337752.4742 |
2 | 498751.3749 | 8337558.2242 |
3 | 495426.5137 | 8337558.6966 |
4 | 494816.8061 | 8337120.4221 |
5 | 494464.3039 | 8337271.0244 |
6 | 494053.4748 | 8337052.0468 |
7 | 493721.9284 | 8336843.3920 |
8 | 494035.1733 | 8336460.8938 |
9 | 494119.1321 | 8336522.8605 |
Marco legal aplicable
La concesión se sustenta en la normativa peruana vigente, entre las que destacan:
- Decreto Ley N.º 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas.
- Decreto Supremo N.º 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Decreto Supremo N.º 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
- Ley N.º 30705 – Ley de Organización y Funciones del MINEM.
- Resolución Directoral N.º 046‑2010‑EM/DGE – Normas técnicas y de seguridad para la transmisión.
Obligaciones y sanciones
GR CHABARBAMBA S.A.C. debe cumplir con los siguientes requisitos durante el periodo de la concesión:
- Realizar los estudios de factibilidad conforme a la normativa técnica y ambiental.
- Entregar a la Dirección General de Electricidad los informes de avance y el estudio final con la respectiva conformidad.
- Preservar el Patrimonio Cultural de la Nación.
- En caso de incumplimiento, la entidad competente fiscalizará y podrá ejecutar la garantía establecida en el artículo 36 del Reglamento.
Publicación
La presente resolución fue publicada una sola vez en el diario oficial «El Peruano» por cuenta de la empresa concesionaria, tal como dispone el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Rómulo Mucho Mamani – Ministro de Energía y Minas