Resumen de la Resolución Ministerial Nº 167‑2024‑MINEM/DM
El 23 de abril de 2024, el Ministerio de Energía y Minas, bajo la dirección del ministro Romulo Mucho Mamani, aprobó la modificación de la concesión temporal otorgada a la Empresa de Generación Eléctrica Quercus S.A.C. para la realización de estudios de factibilidad del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus – S.E. La Niña”. La modificación amplía la longitud de la zona de estudio a 37,296 km y mantiene un plazo de veinticuatro (24) meses.
Antecedentes y trámite administrativo
- 11 de octubre de 2023 – Resolución Ministerial Nº 349‑2023‑MINEM/DM otorga la concesión temporal inicial por 24 meses.
- 23 de enero de 2024 – Quercus presenta solicitud de modificación (Registro Nº 3655334) para ampliar la longitud de la línea a 37,296 km.
- 23 de abril de 2024 – Publicación de la Resolución Nº 167‑2024‑MINEM/DM en el Diario Oficial El Peruano.
Detalles de la modificación
La nueva zona de estudio comprende 37,296 km de línea de transmisión que atraviesa los distritos de Sechura (provincia de Sechura, Departamento de Piura) y Olmos (provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque). El plazo de la concesión sigue siendo de 24 meses, contados a partir de la publicación de la Resolución Nº 349‑2023‑MINEM/DM.
Coordenadas UTM (WGS84) de la zona modificada
| Vértice | Este (m) | North (m) |
|---|---|---|
| 1 | 561091.13 | 9310595.60 |
| 2 | 561003.89 | 9311470.55 |
| 3 | 561143.51 | 9311922.81 |
| 4 | 561176.85 | 9313939.20 |
| 5 | 558853.17 | 9314191.02 |
| 6 | 558194.93 | 9318904.59 |
| 7 | 557779.49 | 9319934.49 |
| 8 | 557496.24 | 9320524.26 |
| 9 | 556207.66 | 9324097.44 |
| 10 | 552003.00 | 9335911.23 |
| 11 | 551625.87 | 9343933.42 |
| 12 | 551911.00 | 9344465.41 |
| 13 | 551905.75 | 9344558.25 |
Obligaciones de Quercus S.A.C.
- Realizar los estudios respetando normas técnicas, de seguridad y medioambientales.
- Preservar el Patrimonio Cultural de la Nación.
- Entregar los resultados a la Dirección General de Electricidad dentro del plazo establecido.
- Renovar oportunamente la garantía de fiel cumplimiento; de no hacerlo, la Dirección ejecutará la garantía conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Marco legal
La resolución se sustenta en la Ley N° 30705 (Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas), el Decreto‑Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 009‑93‑EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio (Decreto Supremo 038‑2014‑EM), así como sus modificatorias.
Se dispone la publicación única de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de la empresa, conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.