Concesión temporal de transmisión para la Línea 220 kV Blanca – San José, otorgada a la Empresa Generación Eléctrica Blanca S.A.C. Ruben Felix, PhD mayo 15, 2024

Concesión temporal de transmisión para la Línea 220 kV Blanca – San José, otorgada a la Empresa Generación Eléctrica Blanca S.A.C.

Resolución Ministerial Nº 165‑2024‑MINEM/DM

Lima, 23 de abril de 2024

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) emitió la Resolución que otorga a favor de Empresa Generación Eléctrica Blanca S.A.C. una concesión temporal de transmisión para ejecutar estudios de factibilidad de la futura línea 220 kV S.E. Blanca – S.E. San José, ubicada en los distritos de La Joya, Mollendo y Islay, en el departamento de Arequipa.

Antecedentes y trámite administrativo

  • 26 enero 2024: La empresa presentó la solicitud de concesión (registro N° 3659217) bajo el amparo del Art. 23 del Decreto Ley N° 25844 y del Art. 30 del Reglamento aprobado mediante D.S. 009‑93‑EM.
  • Expediente N° 24411624: Incluye la solicitud y la documentación de respaldo.
  • Informe DGE‑DCE N° 272‑2024‑MINEM: Verificó el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos (código CE02‑2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, D.S. 038‑2014‑EM).
  • Memorando VME N° 00175‑2024‑MINEM: Avaló la viabilidad del trámite.
  • Informe OGAJ N° 0416‑2024‑MINEM: Confirmó la legalidad del otorgamiento.
  • 23 abril 2024: Publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Alcance de la concesión

La concesión tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses a partir de la publicación de la resolución, tiempo suficiente para la elaboración y presentación de los estudios de factibilidad.

Zona geográfica delimitada

El área de la concesión está definida por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) – Zona 19 Sur:

Vértice Este (m) Nor­te (m)
V1 195376.3600 8135184.7000
V2 195424.3600 8135184.7000
V3 195637.0000 8135214.3400
V4 197926.6600 8139551.7600
V5 197571.6800 8149246.4900
V6 196599.0100 8152009.0400
V7 199645.8400 8154054.5600
V8 200151.1900 8154167.7700
V9 200679.1800 8153491.0400
V10 201002.6900 8153569.0600
V11 201039.8500 8153599.4800

Obligaciones de la concesionaria

  • Realizar los estudios de factibilidad bajo las normas técnicas, de seguridad y medioambientales vigentes.
  • Preservar el patrimonio cultural de la Nación.
  • Presentar los estudios a la Dirección General de Electricidad para su conformidad.
  • En caso de incumplimiento, el MINEM fiscalizará y ejecutará la garantía según el Art. 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Marco legal aplicable

La resolución se fundamenta en:

  • Ley N° 30705 (Organización y Funciones del MINEM) y su Reglamento (D.S. 031‑2007‑EM).
  • Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas) y su Reglamento (D.S. 009‑93‑EM).
  • Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (D.S. 038‑2014‑EM).
  • Resolución Directoral N° 046‑2010‑EM/DGE y demás normas sectoriales.

Con esta autorización, la Empresa Generación Eléctrica Blanca S.A.C. avanza en la planificación de la nueva infraestructura de transmisión que contribuirá al desarrollo energético del sur peruano.

Publicado por el Ministro de Energía y Minas, Romulo Mucho Mamani.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2024-MINEM/DM