Concesión temporal de transmisión para estudios de factibilidad de la Línea 220 kV Zapote‑Felam a favor de Zapote S.A.C. Ruben Felix, PhD mayo 15, 2024

Concesión temporal de transmisión para estudios de factibilidad de la Línea 220 kV Zapote‑Felam a favor de Zapote S.A.C.

Resumen de la Resolución Ministerial Nº 169‑2024‑MINEM/DM

El 24 de abril de 2024 el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobó la concesión temporal de transmisión para que la empresa Zapote S.A.C. realice los estudios de factibilidad de la futura Línea de Transmisión 220 kV entre los puntos de suministro «Zapote» y «Felam».

Contexto y procedimiento

  • Solicitud: La empresa presentó el pedido de concesión el 31 de enero de 2024 bajo el registro N° 3666713.
  • Expediente: N° 24411924, revisado por la Dirección de Concesiones Eléctricas (Informe N° 270‑2024‑MINEM/DGE‑DCE) y la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 0417‑2024‑MINEM/OGAJ).
  • Marco legal: Decreto Ley N° 25844, Reglamento del DL 25844 (D.S. 009‑93‑EM), Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (Código CE02‑2, D.S. 038‑2014‑EM) y Ley N° 30705.
  • Publicación: La resolución se publicó una única vez en el Diario Oficial “El Peruano”, según lo dispuesto en el artículo 6.

Datos clave de la concesión

  • Duración: 24 meses contados a partir de la publicación de la resolución.
  • Ubicación: Distritos de Olmos y Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque.
  • Coordenadas UTM (zona 17 S, WGS‑84) que delimitan el área de la concesión:
Vértice Este (m) North (m)
P1 578740.0000 9285993.0000
P2 578767.9560 9286021.6100
P3 581991.0000 9289320.0000
P4 580697.0000 9293339.0000
P5 581605.9090 9300059.7800
P6 581902.9670 9300344.4100
P7 584072.0000 9301982.0000
P8 584017.0000 9302036.0000
P9 583975.5960 9302000.6900

Obligaciones del concesionario

Zapote S.A.C. debe:

  • Realizar los estudios respetando normas técnicas, de seguridad y medio ambiente.
  • Preservar el Patrimonio Cultural de la Nación.
  • Entregar los estudios con la conformidad de la Dirección General de Electricidad dentro del plazo establecido.
  • Responder a la fiscalización de las entidades competentes.

El incumplimiento autoriza a la Dirección General de Electricidad a ejecutar la garantía prevista en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Autoridad emisora

Rómulo Mucho Mamani, Ministro de Energía y Minas, firmó la resolución.


Esta información se basa en la publicación oficial del MINEM y del Diario Oficial “El Peruano”.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2024-MINEM/DM

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