Resumen de la Resolución Ministerial 145‑2024‑MINEM/DM
El 10 de abril de 2024 el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) publicó la Resolución Ministerial Nº 145‑2024‑MINEM/DM, mediante la cual otorga a la empresa Cordillera Solar I S.A.C. la modificación de su concesión temporal para realizar estudios de factibilidad del proyecto Central Fotovoltaica Sol de Talara, ampliando el área de estudio a 2,713.43 ha en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura.
Datos clave
- Resolución: 145‑2024‑MINEM/DM (publicada 10 abr 2024)
- Empresa beneficiada: Cordillera Solar I S.A.C.
- Proyecto: Central Fotovoltaica Sol de Talara
- Área autorizada: 2,713.43 ha (antes 516.32 ha)
- Ubicación: Distrito de Pariñas, Talara, Piura
- Plazo: 24 meses contados a partir de la publicación de la Resolución 347‑2022‑MINEM/DM
- Fecha de solicitud de modificación: 6 dic 2023 (Registro N.º 3622266)
Antecedentes
Mediante la Resolución Ministerial Nº 347‑2022‑MINEM/DM, publicada el 28 de septiembre de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se concedió inicialmente a Cordillera Solar I S.A.C. una concesión temporal de 24 meses para desarrollar estudios de factibilidad sobre la generación de energía eléctrica del proyecto Sol de Talara, con un área de 516.32 ha.
Modificación aprobada
El artículo 1 de la Resolución 145‑2024‑MINEM/DM amplía la zona de estudio a 2,713.43 hectáreas y confirma el plazo de 24 meses para la ejecución de los estudios, contados a partir de la publicación de la Resolución 347‑2022‑MINEM/DM.
Área y coordenadas UTM (WGS‑84) – Zona 17 Sur
Vértice | Este (m) | Nord (m) |
---|---|---|
1 | 482,730.7729 | 9,496,924.3404 |
2 | 482,828.9032 | 9,497,693.0894 |
3 | 484,933.0811 | 9,497,445.5765 |
4 | 486,015.8311 | 9,495,983.1511 |
5 | 488,463.5689 | 9,494,715.2321 |
6 | 487,447.9554 | 9,493,368.1861 |
7 | 486,316.8479 | 9,492,808.1490 |
8 | 486,699.1381 | 9,491,750.5751 |
9 | 482,376.4799 | 9,491,154.4549 |
10 | 481,162.2899 | 9,491,967.7772 |
11 | 482,299.4445 | 9,493,871.9420 |
12 | 481,207.8389 | 9,495,606.6411 |
13 | 481,988.5026 | 9,495,936.2447 |
14 | 482,100.0284 | 9,496,974.7566 |
Marco legal aplicable
- Ley Nº 30705 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
- Decreto‑Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas.
- Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Decreto Supremo Nº 031‑2007‑EM – Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
- Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (Código CE03‑6).
Obligaciones de Cordillera Solar I S.A.C.
Según el artículo 3, la empresa debe ejecutar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservar el medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Directoral N.º 046‑2010‑EM/DGE y demás disposiciones legales.
Plazo, garantía y consecuencias del incumplimiento
El artículo 4 dispone que, al vencerse el plazo de 24 meses, si la empresa no presenta los estudios conformados por la Dirección General de Electricidad o no renueva la garantía de fiel cumplimiento, la Dirección ejecutará la garantía conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Publicación
El artículo 5 establece la publicación única de esta Resolución en el diario oficial “El Peruano”, a cargo de Cordillera Solar I S.A.C., cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Ministro de Energía y Minas
Romulo Mucho Mamani