Aprueba la quinta modificación de la concesión de la Central Hidroeléctrica Tingo (15 MW) – Resolución Ministerial 070‑2024‑MINEM/DM Ruben Felix, PhD marzo 9, 2024

Aprueba la quinta modificación de la concesión de la Central Hidroeléctrica Tingo (15 MW) – Resolución Ministerial 070‑2024‑MINEM/DM

Resolución Ministerial 070‑2024‑MINEM/DM

El 28 de febrero de 2024, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) publicó la Resolución Ministerial Nº 070‑2024‑MINEM/DM, aprobando la quinta modificación de la concesión definitiva para la generación de energía eléctrica con recursos renovables de la Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A.

Antecedentes de la Central Hidroeléctrica Tingo

  • 2009 – Resolución 268‑2009‑MEM/DM: Otorga la concesión inicial a Minerales Santander S.A.C. con una potencia instalada de 1 250 kW.
  • 2010 – Resolución Directoral 006‑2010‑GRL‑GRDE‑DREM: Transferencia de la concesión a Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A.
  • 2011 – Resolución Directoral 070‑2011‑GRL‑GRDE‑DREM: Primera modificación, potencia incrementada a 8,8 MW.
  • 2013 – Resolución Directoral 137‑2013‑GRL‑GRDE‑DREM: Segunda modificación, prórroga de la Puesta en Operación Comercial (POC) al 30 ago‑2015.
  • 2015 – Resolución Directoral 079‑2015‑GRL‑GRDE‑DREM: Tercera modificación, prórroga de la POC al 16 dic‑2018.
  • 2018 – Resolución Directoral 135‑2018‑GRL‑GRDE‑DREM: Cuarta modificación, prórroga de la POC al 17 dic‑2020.

Solicitud de la quinta modificación

El 18 de octubre de 2019, la Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A. registró la solicitud (Registro N° 2987877) para aumentar la potencia instalada de 8,8 MW a 15 MW, optimizando las fuentes de energía renovable existentes.

Detalles de la quinta modificación (2024)

  • Potencia aprobada: 15 MW.
  • Documento clave: Minuta de la quinta modificación al Contrato de Concesión N° 327‑2009.
  • Artículos modificados: Cláusulas 1.3, 9.5, 2.1(e‑f), 2.2, 3 del anexo 2, incorporación de cláusulas 6.2.13 y 6.2.14, y anexos 4 y 5.
  • Autoridad competente: Director General de Electricidad, quien suscribirá la minuta y la escritura pública correspondiente.

Marco legal aplicable

La resolución se sustenta en la normativa peruana vigente, entre la que se destacan:

  • Ley N° 30705 – Organización y Funciones del MINEM.
  • Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM – Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
  • Decreto Ley N° 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento (DS 009‑93‑EM).
  • Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.

Obligaciones de publicación

Conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la resolución será publicada una única vez en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, a cargo de la Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A.

Línea de tiempo de las modificaciones de la concesión

Año Resolución / Documento Potencia (MW) Observaciones
2009 Resolución 268‑2009‑MEM/DM 1,25 Concesión inicial a Minerales Santander S.A.C.
2010 Resolución Directoral 006‑2010‑GRL‑GRDE‑DREM 1,25 Transferencia a C.H. Tingo S.A.
2011 Resolución Directoral 070‑2011‑GRL‑GRDE‑DREM 8,8 Primera ampliación.
2013 Resolución Directoral 137‑2013‑GRL‑GRDE‑DREM 8,8 Prórroga POC al 30/08/2015.
2015 Resolución Directoral 079‑2015‑GRL‑GRDE‑DREM 8,8 Prórroga POC al 16/12/2018.
2018 Resolución Directoral 135‑2018‑GRL‑GRDE‑DREM 8,8 Prórroga POC al 17/12/2020.
2024 Resolución Ministerial 070‑2024‑MINEM/DM 15 Quinta modificación – aumento de potencia.

Conclusión

Con la quinta modificación, la Central Hidroeléctrica Tingo fortalece su aporte al mix energético peruano, ampliando su capacidad a 15 MW y cumpliendo con los requisitos legales establecidos por el MINEM y la normativa de concesiones eléctricas.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2024-MINEM/DM