Resolución Ministerial 532-2023-MINEM autoriza servidumbre permanente para Central Solar Clemesí (Enel) Ruben Felix, PhD diciembre 31, 2023

Resolución Ministerial 532-2023-MINEM autoriza servidumbre permanente para Central Solar Clemesí (Enel)

Resumen ejecutivo

La Resolución Ministerial Nº 532-2023-MINEM/DM, de Lima, 29 de diciembre de 2023, establece el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos renovables de Enel Generación Perú S.A.A. en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. La servidumbre recae sobre bienes de dominio estatal, por lo que no procede pago de compensación.

Antecedentes

El proyecto “Central Solar Clemesí” cuenta con una potencia instalada de 116,45 MW y está respaldado por la Resolución Ministerial 061-2021/MINEM-DM, que otorgó la concesión definitiva mediante el Contrato de Concesión N.º 560-2021 a Enel Green Power Perú S.A.C. Posteriormente, mediante Registro N.º 3547775 (26 jul 2023), Enel Generación Perú S.A.A. absorbió a Enel Green Power Perú S.A.C. conforme al artículo 344° de la Ley N.º 26887. La solicitud de servidumbre (Registrada N.º 3451411, 17 feb 2023) fue presentada para la misma zona.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
17/02/2023 Solicitud de servidumbre de ocupación, paso y tránsito Registro N.º 3451411 Presentada por Enel Green Power Perú S.A.C.
26/07/2023 Comunicación de fusión por absorción Registro N.º 3547775 Enel Generación Perú S.A.A. asume el patrimonio de Enel Green Power Perú S.A.C.
2023 (sin fecha específica) Informes de la Dirección General de Electricidad Informes N.º 914-2023-MINEM/DGE-DCE y 981-2023-MINEM/DGE-DCE Evaluación del cumplimiento de requisitos de la servidumbre.
2023 (sin fecha específica) Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica Informe N.º 1307-2023-MINEM/OGAJ Revisión jurídica y legal de la solicitud.
29/12/2023 Resolución Ministerial Resolución Nº 532-2023-MINEM/DM Establecimiento definitivo de la servidumbre.

Fundamento legal

  • Decreto Ley N.º 25844, Ley de Concesiones Eléctricas – Artículo 109 (uso gratuito de bienes del Estado).
  • Decreto Ley N.º 25844, Artículos 110 y siguientes (facultad de servidumbre).
  • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, DS 009‑93‑EM – Artículo 218 (reparación de daños).
  • Resolución Ministerial N.º 061-2021/MINEM‑DM (concesión y contrato N.º 560‑2021).
  • Leyes N.º 30705, N.º 26887 y sus reglamentos (organización del MINEM y Ley General de Sociedades).
  • Decretos Supremos N.º 031‑2007‑EM y N.º 038‑2014‑EM (normas de procedimiento).

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se establece la servidumbre de ocupación (1,1756 Ha) y de paso y tránsito (0,5620 Ha) de forma permanente a favor de la concesión de Enel Generación Perú S.A.A. en Moquegua, con coordenadas UTM (WGS 84) detalladas en la tabla siguiente.
  2. Artículo 2: Se aplican las normas de seguridad establecidas en el DL 25844, su Reglamento DS 009‑93‑EM y las normas técnicas pertinentes.
  3. Artículo 3: Enel Generación Perú S.A adoptar medidas para evitar daños al área de servidumbre, bajo responsabilidad civil.
  4. Artículo 4: Queda prohibida cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre en el área afectada.
  5. Artículo 5: La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Elli>

Compensación y terceros involucrados

La servidumbre se establece sobre terrenos eriazos de propiedad del Estado; conforme al Artículo 109 de la Ley 25844, su utilización es gratuita y no genera obligación de pago de compensación económica. No obstante, el Artículo 218 del Reglamento establece obligación de reparar los daños que se pudieran ocasionar al bien estatal, obligando a la empresa a asumir los costos de reparación si los hubiere.

Características técnicas

Código Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario
11256923 “Central Solar Clemesí”. Ubicación: distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Área: Servidumbre de ocupación. Coordenadas UTM (WGS 84) – Vértices 1 a 5 (ver tabla de coordenadas). 1,1756 Ha Estado
11256923 “Central Solar Clemesí”. Ubicación: mismo distrito. Área: Servidumbre de paso y tránsito. Coordenadas UTM (WGS 84) – Vértices 1 a 28 (ver tabla de coordenadas). 0,5620 Ha Estado

Vértices de la servidumbre de ocupación (UTM, WGS 84):

Vértice Este (m) Norte (m)
1 267730.4120 8092287.6486
2 267730.4120 8092151.7700
3 267792.9120 8092151.7700
4 267792.9120 8092126.7700
5 267603.6929 8092126.7700

Vértices de la servidumbre de paso y tránsito (UTM, WGS 84) – resumen de los primeros y últimos puntos:

Vértice Este (m) Norte (m)
1 266237.2266 8090391.9486
10 265972.0630 8089962.5575
20 265975.1150 8089950.4671
28 266219.4533 8090369.3842

Impacto

La aprobación de la servidumbre garantiza la continuidad operativa de la Central Solar Clemesí, facilitando el acceso y la transmisión de la energía producida (116,45 MW) sin contratiempos administrativos. Al ser gratuita, no genera costos adicionales al Estado, pero impone a la empresa la obligación de mantener el área en buen estado y reparar cualquier daño, reforzando la seguridad jurídica del proyecto y su alineación con la política nacional de energías renovables.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 532-2023-MINEM/DM