Servidumbre de Electroducto permanente para ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ en Lima – Resolución 422-2023-MINEM/DM Ruben Felix, PhD diciembre 21, 2023

Servidumbre de Electroducto permanente para ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ en Lima – Resolución 422-2023-MINEM/DM

Resumen ejecutivo

Mediante la Resolución Ministerial Nº 422-2023-MINEM/DM de fecha 25 de octubre de 2023, el Ministerio de Energía y Minas estableció de forma permanente el derecho de Servidumbre de Electroducto a favor de ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV L‑6738 SET Santa Rosa – SET Zárate”, ubicado en los distritos de Cercado de Lima y San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. La servidumbre recae íntegramente sobre terrenos de propiedad del Estado, por lo que no se exige compensación económica conforme al artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844.

Antecedentes

El proyecto se sustenta en la cadena histórica de concesiones de distribución eléctrica en Lima:

  • Resolución Suprema Nº 032‑94‑EM (12 jul 1994) otorgó la concesión definitiva a la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. (Contrato de Concesión Nº 001‑94).
  • Resolución Suprema Nº 080‑96‑EM (18 oct 1996) transfirió dicha concesión a la Empresa de Distribución Eléctrica de Chancay S.A., actualmente ENENL (ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A.).
  • Con registro Nº 3446510, de fecha 14 feb 2023, ENEL solicitó el establecimiento de la servidumbre de electroducto para la línea L‑6738.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
12/07/1994 Resolución Suprema 032‑94‑EM Otorga concesión definitiva a Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.
18/10/1996 Resolución Suprema 080‑96‑EM Transfiere la concesión a Empresa de Distribución Eléctrica de Chancay S.A. (actual ENEL).
14/02/2023 Registro de solicitud 3446510 ENEL solicita servidumbre de electroducto para L‑6738.
2023 Informe de la DGE 0739‑2023‑MINEM/DGE‑DCE Verifica cumplimiento de requisitos técnicos y legales.
2023 Informe de la OGAJ 1038‑2023‑MINEM/OGAJ Confirma la legalidad y ausencia de impedimentos jurídicos.
25/10/2023 Resolución Ministerial 422‑2023‑MINEM/DM Otorga servidumbre permanente y establece obligaciones de ENEL.

Fundamento legal

  • Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas – artículos 109, 110 y siguientes.
  • Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM y sus modificatorias.
  • Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM, y su Reglamento DS 031‑2007‑EM.
  • Resoluciones Supremas Nº 032‑94‑EM y Nº 080‑96‑EM que sustentan la titularidad de ENEL.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se establece de forma permanente la servidumbre de electroducto para la línea L‑6738, con coordenadas UTM (WGS 84) según la documentación técnica.
  2. Artículo 2: La servidumbre queda sujeta a las normas de seguridad de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y a las normas técnicas pertinentes.
  3. Artículo 3: ENEL debe adoptar las medidas necesarias para evitar daño o perjuicio al área servidumbre, bajo responsabilidad civil.
  4. Artículo 4: ENEL debe velar permanentemente para que no se realicen construcciones que restrinjan el ejercicio de la servidumbre.

Compensación y terceros involucrados

La servidumbre recae exclusivamente sobre terrenos de propiedad del Estado; por tanto, conforme al artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, no procede pago de compensación económica. No existen terceros privados involucrados, y la gratuidad se mantiene bajo la normativa que regula el uso de bienes estatales para infraestructura eléctrica.

Características técnicas

Cód. Exp. Salida/Llegada (subterránea) Nivel de Tensión (kV) Nº de Terna Longitud (m) Ancho de la Faja de Servidumbre (m)
21256823 Línea de Transmisión en 60 kV L‑6738 SET Santa Rosa – SET Zárate
• Tramo Subterráneo
• Tramo aéreo
60 01 4,350.82 / 4,217.19 / 133.63 3.80 / 16

Impacto

La servidumbre permite a ENEL operar la línea de transmisión de 60 kV que conecta los puntos de generación y distribución en Lima, reforzando la confiabilidad del sistema eléctrico metropolitano. Al estar ubicada en terrenos estatales, se garantiza la continuidad del proyecto sin dilaciones por negociaciones de adquisición de predios, contribuyendo al cumplimiento de los planes de expansión del sector eléctrico peruano.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 422-2023-MINEM/DM