Resumen ejecutivo
La Resolución Ministerial Nº 485‑2023‑MINEM/DM, de 28 de noviembre de 2023, estableció de forma permanente la servidumbre de electroducto a favor de Energía Renovable del Sur S.A. para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/60 kV – Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV, en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, bajo los artículos 109, 110 y 112 del Decreto Ley N° 25844 y su Reglamento.
Antecedentes
El 16 de abril de 2021, mediante Resolución Ministerial N° 109‑2021‑MINEM/DM, se otorgó la concesión definitiva No 566‑2021 a Energía Renovable del Sur S.A. para la transmisión de energía eléctrica del proyecto antes mencionado. El 2 de julio de 2021, la empresa presentó la solicitud de establecimiento de la servidumbre bajo el Registro N° 3166101. La solicitud se encuentra contenida en el expediente N° 21252521 y afecta exclusivamente terrenos eriazos de propiedad del Estado, salvo una fracción sobre la Concesión Minera de Shougang Hierro Perú S.A.A., objeto de un contrato de compensación privada.
Procedimiento administrativo
Fecha | Acto | N° de documento | Comentario |
---|---|---|---|
16‑abr‑2021 | Otorgamiento de concesión definitiva | RM 109‑2021‑MINEM/DM | Contrato de Concesión Nº 566‑2021 |
02‑jul‑2021 | Solicitud de servidumbre de electroducto | Reg. 3166101 | Expediente 21252521 |
2022‑xx‑xx | Informe DGE‑DCE | 577‑2022‑MINEM/DGE‑DCE | Evaluación preliminar |
2023‑xx‑xx | Informes DGE‑DCE adicionales | 304‑2023‑MINEM/DGE‑DCE; 807‑2023‑MINEM/DGE‑DCE | Confirmación de requisitos técnicos |
2023‑xx‑xx | Informe OGAJ | 1147‑2023‑MINEM/OGAJ | Revisión jurídica y legal |
28‑nov‑2023 | Resolución Ministerial que otorga la servidumbre | RM 485‑2023‑MINEM/DM | Establecimiento permanente |
Fundamento legal
- Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas – arts. 109 (uso gratuito de bienes estatales), 110‑112 (procedimiento y obligaciones de la servidumbre).
- Decreto Supremo N° 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
- Ley N° 30705 y su Reglamento – organización y funciones del MINEM.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se establece con carácter permanente la servidumbre de electroducto a favor de Energía Renovable del Sur S.A. para la línea indicada, en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, conforme a los planos y coordenadas UTM (WGS 84) anexos.
- Artículo 2: Aplicación de las normas de seguridad previstas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.
- Artículo 3: Obligación de la titularidad de adoptar medidas que eviten daños al área servida y responsabilidad civil por incumplimiento.
- Artículo 4: Prohibición de construcciones que restrinjan el ejercicio de la servidumbre.
Compensación y terceros involucrados
El proyecto afecta parcialmente la Concesión Minera de Shougang Hierro Perú S.A.A. Las partes suscribieron el “Contrato Privado de Uso de Área de Terreno Superficial sobre Concesión Minera C.P.S. 1 y Concesión de Beneficio Acumulación San Nicolás” que define la compensación económica correspondiente. La mayor parte de la servidumbre recae sobre bienes de dominio público (art. 109 LCE) y, por tanto, se constituye a título gratuito, coexistiendo con la obligación de indemnizar los perjuicios que se pudieran generar (art. 112 LCE).
Características técnicas
Elemento | Voltaje (kV) | Troncales | Longitud (km) | Ancho de servidumbre (m) | Área total (m²) |
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Línea 220/33 kV S.E. ERSUR – Ampliación Marcona 220 kV | 220 | 1 | 32,94 | 6 532,55 | |
Subestación eléctrica ERSUR 220/33 kV (área servida) | – | – | – | – | 2 985,86 |
Impacto
La servidumbre permite la expansión de la red de transmisión de 220 kV en la zona sur de Ica, facilitando la evacuación de energía generada por proyectos renovables y asegurando la continuidad operacional de la subestación ERSUR. Además, el acuerdo de compensación con Shougang garantiza la continuidad de la actividad minera mientras se protege el derecho de paso eléctrico.