Resolución Ministerial 407-2023-MINEM/DM: Calificación de fuerza mayor de los eventos II y III en la Central Solar Clemesí Ruben Felix, PhD noviembre 1, 2023

Resolución Ministerial 407-2023-MINEM/DM: Calificación de fuerza mayor de los eventos II y III en la Central Solar Clemesí

Resumen ejecutivo

El 13 de octubre de 2023 el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobó la segunda modificación de la concesión definitiva y del contrato de la Central Solar Clemesí, calificando como fuerza mayor los EVENTOS II y III – problemas en la cadena de suministro de los módulos fotovoltaicos y de las conversion units a causa del COVID‑19 – y extendiendo la fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) en 184 días calendario.

Antecedentes

La concesión definitiva se otorgó mediante Resolución Ministerial N° 061-2021‑MINEM/DM (26‑mar‑2021) a favor de Enel Green Power Perú S.A.C. para la Central Solar Clemesí, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, bajo el Contrato de Concesión N° 560‑2021. La fecha de inicio de obras era el 30‑may‑2022 y la POC el 30‑abr‑2023.

Posteriormente, la Resolución Ministerial N° 136‑2023‑MINEM/DM (03‑abr‑2023) aprobó la primera modificación de la concesión y del contrato, incluyendo cambios técnicos y de potencia instalada.

En julio de 2023, mediante Registro N° 3547775, Enel Green Power Perú S.A.C. informó su absorción por Enel Generación Perú S.A.A., la cual asumió universalmente el patrimonio del primer concesionario.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
26‑mar‑2021 Otorgamiento de concesión definitiva Resolución Ministerial N° 061-2021-MINEM/DM Se establece la Central Solar Clemesí y el Contrato N° 560‑2021.
03‑abr‑2023 Primera modificación de concesión y contrato Resolución Ministerial N° 136-2023-MINEM/DM Se modifican características técnicas y potencia.
28‑abr‑2023 Solicitud de calificación de fuerza mayor (eventos I‑IV) Registro N° 3491439 (y 3493607, 351048, 3521834) Enel Green Power solicita ampliación de plazo y calificación de fuerza mayor.
04‑jul‑2023 Oficio a Osinergmin – solicitud de opinión Oficio N° 1334-2023-MINEM/DGE Dirección General de Electricidad requiere opinión del Organismo Supervisor.
21‑jul‑2023 Informe técnico de Osinergmin Oficio N° 269-2023-OS-GG (Registro N° 3544049) Informe DSE‑SIE‑115‑2023: avance 85 % físico, 87 % global; recomienda evaluación de fuerza mayor.
26‑jul‑2023 Comunicación de fusión Registro N° 3547775 Enel Generación Perú S.A.A. absorbe a Enel Green Power Perú S.A.C.
13‑oct‑2023 Resolución Ministerial que califica fuerza mayor y aprueba segunda modificación Resolución Ministerial N° 407-2023-MINEM/DM Se califican como fuerza mayor los EVENTOS II y III y se aprueba la segunda modificación del contrato y de la concesión.

Fundamento legal

  • Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), art. 36, literal b) – caducidad por incumplimiento salvo caso fortuito o fuerza mayor.
  • Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión N° 560‑2021 – fuerza mayor conforme arts. 1315 y 1317 del Código Civil.
  • Código Civil, arts. 1315 y 1317 – definición y requisitos de caso fortuito o fuerza mayor.
  • Resolución Ministerial N° 438‑2017‑MEM/DM, modificada por N° 084‑2019‑MEM/DM – competencia de la Dirección General de Electricidad para evaluar fuerza mayor.
  • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, arts. 7 y 56 – incorporación de la resolución en la escritura pública.
  • Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, DS N° 038‑2014‑EM y sus modificatorias.
  • Ley N° 30705 y su Reglamento, DS N° 031‑2007‑EM – disposiciones generales del MINEM.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1 – Se califican como fuerza mayor el EVENTO II y el EVENTO III, afectando la ruta crítica por 184 días calendario.
  2. Artículo 2 – Se aprueba la segunda modificación de la concesión definitiva para la Central Solar Clemesí.
  3. Artículo 3 – Se aprueba la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 560‑2021, modificando las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4.
  4. Artículo 4 – Autoriza al Director General de Electricidad a suscribir la minuta y la escritura pública correspondiente.
  5. Artículo 5 – Ordena insertar el texto de la presente resolución en la escritura pública, conforme al art. 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  6. Artículo 6 – Dispón la publicación única en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los 5 días hábiles posteriores, a cargo de Enel Generación Perú S.A.A.

Alegaciones no acogidas o no evaluadas

Los EVENTOS I (problemas en la cadena de suministro de módulos fotovoltaicos) y IV (inseguridad ciudadana, bloqueos y huelgas) fueron presentados en la solicitud de fuerza mayor, pero la Dirección General de Electricidad, en sus Informes de Vistos, determinó que no reúnen los tres elementos (extraordinario, imprevisible e irresistible) y por tanto no fueron calificados como fuerza mayor.

Compensación y terceros involucrados

El proceso incluyó la fusión de Enel Green Power Perú S.A.C. por Enel Generación Perú S.A.A. (Registro N° 3547775, 26‑jul‑2023), con fundamento en el art. 344 de la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887). La entidad resultante, Enel Generación Perú S.A.A., asume todos los derechos y obligaciones de la concesión y del contrato original.

Características técnicas

Elemento Detalle
Proyecto Central Solar Clemesí
Ubicación Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, Perú
Potencia instalada Modificada en la primera modificación (valor no especificado en la resolución)
Avance físico 85 % (Informe Técnico Osinergmin)
Avance global 87 % (Informe Técnico Osinergmin)

Impacto

La calificación de fuerza mayor de los EVENTOS II y III permite la ampliación de 184 días al calendario de ejecución, asegurando la continuidad del proyecto y evitando la caducidad de la concesión bajo el art. 36b del DL 25844. La segunda modificación del contrato y de la concesión garantiza la vigencia de la Central Solar Clemesí bajo la titularidad de Enel Generación Perú S.A.A., contribuyendo al suministro de energía renovable en el sur del país.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 407-2023-MINEM/DM