Concesión temporal de transmisión a QUERCUS S.A.C. para la Línea 500 kV Quercus – La Niña Ruben Felix, PhD octubre 11, 2023

Concesión temporal de transmisión a QUERCUS S.A.C. para la Línea 500 kV Quercus – La Niña

Resolución Ministerial Nº 349‑2023‑MINEM/DM

Lima, 6 de setiembre de 2023. La Ministra de Energía y Minas, Óscar Electo Vera Gargurevich, aprueba la concesión temporal de transmisión a favor de la Empresa de Generación Eléctrica QUERCUS S.A.C. para el proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus – S.E. La Niña”.

Antecedentes y trámite administrativo

  • 6 de junio de 2023: QUERCUS S.A.C. presenta la solicitud de concesión temporal (Registro Nº 3510176) bajo el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento.
  • Informe Nº 695‑2023‑MINEM/DGE‑DCE: La Dirección General de Electricidad verifica el cumplimiento de requisitos técnicos y administrativos.
  • Memorándums Nº 2206‑2023‑MINEM/DGE y Nº 00529‑2023‑MINEM‑VME: Avalan la viabilidad de la concesión.
  • Informe Jurídico Nº 0908‑2023‑MINEM/OGAJ: La Oficina General de Asesoría Jurídica considera viable la autorización.
  • 6 de setiembre de 2023: Emisión de la Resolución Ministerial que otorga la concesión.

Objeto de la concesión

Otorgar a QUERCUS S.A.C. una concesión temporal de transmisión para desarrollar los estudios de factibilidad del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus – S.E. La Niña”.

  • Ubicación: distritos de Olmos (Lambayeque) y Sechura (Piura).
  • Duración: veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Ámbito territorial de la concesión

La zona está delimitada por las coordenadas UTM (WGS 84) – Zona 17 Sur, presentadas en la tabla siguiente:

Vértice Norte Este
P1 9 307 636.161 561 015.437
P2 9 307 636.161 560 965.437
P3 9 307 590.265 560 771.556
P4 9 307 590.214 558 519.660
P5 9 307 089.057 558 069.088
P6 9 307 064.678 554 716.525
P7 9 313 880.759 558 896.496
P8 9 318 904.928 558 194.879
P9 9 321 131.986 557 268.915
P10 9 335 702.868 552 012.796
P11 9 343 933.423 551 625.866
P12 9 344 249.649 551 803.762
P13 9 344 357.845 551 893.702
P14 9 344 490.061 551 885.643

Obligaciones del concesionario

QUERCUS S.A.C. debe cumplir con:

  • Normas técnicas y de seguridad vigentes.
  • Preservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación.
  • Los requisitos de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, así como la Resolución Directoral Nº 046‑2010‑EM/DGE.
  • Presentar los estudios de factibilidad y su conformidad ante la Dirección General de Electricidad dentro del plazo de 24 meses.
  • Renovar oportunamente la garantía de fiel cumplimiento; de lo contrario, la DGE ejecutará la garantía según el artículo 36 del Reglamento.

Vigencia y publicación

La concesión entra en vigor al día de su publicación oficial y se publica una única vez en el diario oficial “El Peruano”, a cargo de QUERCUS S.A.C., conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Referencias normativas

  • Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
  • Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.

Fuente: Informe Nº 695‑2023‑MINEM/DGE‑DCE.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2023-MINEM/DM