Concesión definitiva a Consorcio Transmantaro para línea 220 kV Derivación T296 – Puerto Chancay (2023) Ruben Felix, PhD septiembre 14, 2023

Concesión definitiva a Consorcio Transmantaro para línea 220 kV Derivación T296 – Puerto Chancay (2023)

Resumen ejecutivo

Mediante la Resolución Ministerial Nº 345‑2023‑MINEM/DM, de fecha 1 de septiembre de 2023, el Ministerio de Energía y Minas otorga a favor de Consorcio Transmantaro S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV Derivación de Torre T296 – S.E. Puerto Chancay”, ubicado en los distritos de Chancay y Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima.

Antecedentes

El Consorcio Transmantaro S.A. solicitó el otorgamiento de la concesión mediante el Registro Nº 3382613, de fecha 8 de noviembre de 2022, para la línea de transmisión 220 kV que alimentará el Terminal Portuario Multipropósito Chancay. El expediente correspondiente es el Nº 14406223. Los informes técnicos y jurídicos que sustentan la decisión son el Informe Nº 591‑2023‑MINEM/DGE‑DCE, el Memorando Nº 2204‑2023‑MINEM/DGE y el Informe Nº 0900‑2023‑MINEM/OGAJ.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
08/11/2022 Presentación de solicitud de concesión definitiva Registro Nº 3382613 Solicitud formal del Consorcio Transmantaro S.A.
15/03/2023 Emisión de Informe técnico de la DGE Informe Nº 591‑2023‑MINEM/DGE‑DCE Verificación de cumplimiento de DL 25844 y su Reglamento.
20/04/2023 Emisión de Informe jurídico de la OGAJ Informe Nº 0900‑2023‑MINEM/OGAJ Evaluación de la legalidad y riesgos contractuales.
30/06/2023 Memorando de coordinación interna Memorando Nº 2204‑2023‑MINEM/DGE Consolidación de observaciones de la DGE y OGAJ.
01/09/2023 Emisión de Resolución Ministerial Resolución Nº 345‑2023‑MINEM/DM Otorgamiento de la concesión definitiva y aprobación del contrato Nº 601‑2023.

Fundamento legal

  • Decreto Ley Nº 25844, artículo 25 (requisitos de la solicitud) y artículo 28 (plazo máximo de 60 días hábiles).
  • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM, artículo 37 (requisitos de la concesión definitiva).
  • Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM y sus modificatorias.
  • Ley Nº 30705 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 031‑2007‑EM (competencias del MINEM).
  • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 56 (inserción del texto de la resolución en la escritura pública).
  • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 54 (publicación en El Peruano).

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Otorgamiento de la concesión definitiva a Consorcio Transmantaro S.A. para la línea 220 kV Derivación T296 – S.E. Puerto Chancay.
  2. Artículo 2: Definición de los bienes indispensables (tensión 220 kV, 2 ternas, 7,39 km de longitud, servidumbre de 25 m) y descripción de la subestación GIS de 220 kV.
  3. Artículo 3: Aprobación de la minuta del Contrato de Concesión Nº 601‑2023 (19 cláusulas y 4 anexos) entre el MINEM y el Consorcio.
  4. Artículo 4: Autorización al Director General de Electricidad para suscribir el contrato y la escritura pública correspondiente.
  5. Artículo 5: Inserción del texto de la presente resolución en la escritura pública, conforme al artículo 56 del Reglamento.
  6. Artículo 6: Publicación única de la resolución en el diario oficial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a cargo del Consorcio.

Características técnicas

Concepto Valor
Salida/Llegada de la Línea de Transmisión Derivación T296 (de la LT 220 kV Zapallal – Huacho) – S.E. Puerto Chancay
Tensión (kV) 220
Nº de Ternas 02
Longitud (km) 7,39
Ancho de Faja de Servidumbre (m) 25
Subestación GIS 220 kV, doble barra, 2 bahías de línea, 2 bahías de transformación, 1 bahía de acople; futura expansión a 2 bahías de línea y 1 de transformación. Sala de celdas 22,9 kV con 16 celdas y 2 bancos de compensación de 4,5 MVAR (Registro Nº 3416304).

Impacto

La línea de transmisión 220 kV garantiza la inyección de energía eléctrica necesaria para la operación del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, fortaleciendo la infraestructura energética del corredor logístico del Pacífico y contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de desarrollo energético del Perú hasta 2050.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIóN MINISTERIAL Nº 345-2023-MINEM/DM