Resumen ejecutivo
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobó la Resolución Ministerial Nº 352-2023-MINEM/DM, de fecha 8 de setiembre de 2023, mediante la cual se dispone la aplicación del Mecanismo de Promoción señalado en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, para la conexión de consumidores residenciales de los estratos medio, medio bajo y bajo, y se extiende dicho mecanismo a las regiones de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno y Ucayali. Asimismo, se derogó la Resolución Ministerial N° 533-2012‑MEM/DM y su modificatoria.
Antecedentes
El artículo 112a del Reglamento de Distribución de Gas Natural, aprobado por DS N° 040‑2008‑EM, permite al MINEM establecer criterios de promoción para la conexión residencial. En 2012, mediante la Resolución Ministerial N° 533-2012‑MEM/DM, y su modificatoria N° 146-2013‑MEM/DM, se fijó la promoción para los estratos medio, medio bajo y bajo, con base en los Planos del INEI. En 2023, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) presentó el Informe N° 177-2023‑MINEM/DGH, y la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) el Informe N° 919-2023‑MINEM/OGAJ, recomendando la ampliación de los criterios geográficos y la derogación de la normativa anterior, en línea con el Plan de Acceso Universal de Energía 2023‑2027 (Resolución N° 053-2023‑MINEM/DM).
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario | 
|---|---|---|---|
| 18 dic 2012 | Publicación de Resolución Ministerial | 533-2012-MEM/DM | Establece la promoción para estratos medio, medio bajo y bajo. | 
| 2013 | Modificación de la Resolución anterior | 146-2013-MEM/DM | Actualiza criterios de promoción. | 
| 2023 | Informe de la DGH | 177-2023-MINEM/DGH | Propone ampliar zonas y modificar criterios. | 
| 2023 | Informe de la OGAJ | 919-2023-MINEM/OGAJ | Valida legalmente la propuesta de modificación. | 
| 2023 | Resolución Ministerial del Plan de Acceso Universal | 053-2023-MINEM/DM | Acredita la falta de acceso a gas en siete regiones. | 
| 8 sep 2023 | Emisión de la Resolución Ministerial | 352-2023-MINEM/DM | Aplica el mecanismo de promoción, extiende a siete regiones y deroga la normativa de 2012. | 
Fundamento legal
- Decreto Supremo N° 042‑2005‑EM (TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, artículos 3, 76 y 79).
- Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (artículo 3).
- Decreto Supremo N° 040‑2008‑EM (TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural, artículo 112a).
- Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.
- Resolución Ministerial N° 053‑2023‑MINEM/DM (Plan de Acceso Universal de Energía 2023‑2027).
- Resolución Ministerial N° 533‑2012‑MEM/DM y su modificatoria N° 146‑2013‑MEM/DM (derogadas).
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se dispone la aplicación del Mecanismo de Promoción para los estratos medio, medio bajo y bajo, según los Planos del INEI, y se extiende a las regiones de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno y Ucayali para todos los estratos.
- Artículo 2: Se establecen los procedimientos de evaluación de nivel socio‑económico cuando el INEI no cuente con información, mediante solicitud al INEI, asignación por radio de 500 m o metodología propia del MINEM.
- Artículo 3: Se regula la actuación ante información discordante entre los Planos del INEI y el GIS del concesionario, asignando el estrato predominante del INEI.
- Artículo 4: El MINEM debe comunicar los resultados de la evaluación a OSINERGMIN.
- Artículo 5: OSINERGMIN incorpora la disposición en su normativa y la utiliza para la evaluación y liquidación del mecanismo de promoción.
- Artículo 6: Deroga la Resolución Ministerial N° 533‑2012‑MEM/DM y su modificatoria N° 146‑2013‑MEM/DM.
- Artículo 7: Ordena la publicación de la presente Resolución y sus informes sustentatorios en el portal institucional del MINEM el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Impacto
La medida incrementó la cobertura de gas natural en zonas tradicionalmente excluidas, favoreciendo a los hogares de menores ingresos y a las siete regiones señaladas, alineándose con el objetivo de universalidad energética del Plan 2023‑2027. La derogación de la normativa de 2012 simplificó el marco regulatorio y permitió que OSINERGMIN adopte criterios unificados para la liquidación del mecanismo, reduciendo incertidumbres operativas para los concesionarios.
 
			 
		 
		