Resumen ejecutivo
Mediante Resolución Ministerial Nº 310-2023-MINEM/DM, de 31 de julio de 2023, el Ministerio de Energía y Minas otorga a favor de la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión eléctrica en el proyecto “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV”, ubicado en el distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura.
Antecedentes
El 22 de julio de 2021 la empresa y el MINEM suscribieron el Contrato de Concesión del Sistema Complementario de Transmisión “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV”. Posteriormente, con registro Nº 3394888, de 13 de diciembre de 2022, la compañía solicitó el otorgamiento de la concesión definitiva.
Procedimiento administrativo
Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
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22/07/2021 | Firma del Contrato de Concesión del Sistema Complementario de Transmisión | Sin número | Acuerdo entre la empresa y el MINEM para diseñar, financiar, construir, operar y mantener la subestación. |
13/12/2022 | Solicitud de concesión definitiva | Registro Nº 3394888 | Petición formal para obtención de la concesión definitiva. |
2023 | Informe de la Dirección General de Electricidad | Informe Nº 454-2023-MINEM/DGE-DCE | Verificación de cumplimiento de requisitos legales. |
2023 | Segundo informe de la Dirección General de Electricidad | Informe Nº 517-2023-MINEM/DGE-DCE | Confirmación adicional de requisitos. |
2023 | Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica | Informe Nº 0798-2023-MINEM/OGAJ | Valoración jurídica de la solicitud. |
31/07/2023 | Emisión de Resolución Ministerial | Resolución Nº 310-2023-MINEM/DM | Otorgamiento definitivo de la concesión. |
Fundamento legal
- Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas – artículos 25 y 28.
- Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas – artículo 37.
- Decreto Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.
- Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
- Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 56, para inserción del texto de la resolución en la escritura pública.
- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 54, para publicación en “El Peruano”.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Otorgamiento de la concesión definitiva a Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. para el proyecto “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV”.
- Artículo 2: Definición de las características principales de los bienes indispensables (líneas de transmisión y subestaciones).
- Artículo 3: Aprobación del Contrato de Concesión Nº 598-2023, con 19 cláusulas y 3 anexos.
- Artículo 4: Autorización al Director General de Electricidad para suscribir el contrato y la escritura pública correspondiente.
- Artículo 5: Inserción del texto de la presente resolución en la escritura pública, conforme al artículo 56 del Reglamento.
- Artículo 6: Publicación de la resolución una sola vez en el diario oficial “El Peruano” a cargo de la empresa.
Características técnicas
Elemento | Tensión (kV) | Nº de Ternas | Longitud (m) | Ancho de Faja de Servidumbre (m) |
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S.E. Valle del Chira – E201N (LT 220 kV SE Piura Oeste – SE Pariñas) | 220 | 02 | 60,5 | 25 |
S.E. Valle del Chira – P144N (LT 60 kV SE La Huaca – SE Sullana) | 60 | 02 | 312 | 16 |
Subestaciones – S.E. Valle del Chira 220/60/22,9 kV | Configuración de doble barra en 220 kV y 60 kV, transformadores de 50‑65/50‑65/15‑19,5 MVA, celdas de línea, transformadores inductivos y espacio para ampliaciones futuras; en 22,9 kV, barra simple con celdas metal‑clad y transformador de servicios auxiliares. |
Impacto
La concesión definitiva permite a la empresa avanzar en la construcción, puesta en servicio y operación de la subestación y líneas asociadas, reforzando la capacidad de transmisión en el norte del país y contribuyendo a la seguridad energética de la zona de Piura y Sullana. Asimismo, se garantiza el cumplimiento de los procedimientos legales y técnicos establecidos por el MINEM.