Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial Nº 291-2023-MINEM/DM de fecha 17 de julio de 2023, el Ministerio de Energía y Minas aprueba la cuarta modificación de la concesión definitiva para la transmisión eléctrica de la línea 220 kV (L‑2101 y L‑2102) S.E S.E. Chilca 220 kV, titularizada por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.. La modificación incorpora una celda de conexión de 220 kV, un transformador elevador 220/22,9 kV de 35 MVA y un circuito de cables de 22,9 kV, bajo el marco de la Ley de Concesiones Eléctricas (DL 25844) y su reglamento.
Antecedentes
La línea de transmisión ubicada en la zona sur del país ha experimentado cuatro etapas de autorización:
- 2006: Resolución Suprema Nº 068‑2006‑EM (12‑nov‑2006) otorga la concesión inicial a ENERSUR S.A. (actual ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.) mediante el Contrato de Concesión Nº 288‑2006.
- 2007: Resolución Suprema Nº 021‑2007‑EM (26‑may‑2007) aprueba la primera modificación para conectar la Central Térmica Chilca 1 mediante la doble terna L‑2101/L‑2102.
- 2011: Resolución Suprema Nº 086‑2011‑EM (6‑nov‑2011) modifica el trazo de la ruta y la denomina oficialmente “Línea de Transmisión de 220 kV (L‑2101 y L‑2102) S.E. Chilca 1 – S.E. Chilca 220 kV”.
- 2015: Resolución Ministerial Nº 494‑2015‑MEM/DM (18‑nov‑2015) incorpora una futura sección de 0,5 km que interconectará nuevas unidades de generación de la C.T. Chilca 1.
- 2023: Con Registro Nº 3505138 (25‑may‑2023) ENGIE solicita la cuarta modificación, especificando la adición de una celda de conexión, un transformador de 35 MVA y un circuito de 22,9 kV.
Procedimiento administrativo
Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
---|---|---|---|
12‑nov‑2006 | Resolución Suprema | 068‑2006‑EM | Otorgamiento de la concesión original (Contrato Nº 288‑2006). |
26‑may‑2007 | Resolución Suprema | 021‑2007‑EM | Primera modificación – conexión de la C.T. Chilca 1. |
06‑nov‑2011 | Resolución Suprema | 086‑2011‑EM | Segunda modificación – cambio de trazo y denominación. |
18‑nov‑2015 | Resolución Ministerial | 494‑2015‑MEM/DM | Tercera modificación – extensión de 0,5 km para nuevas unidades. |
25‑may‑2023 | Solicitud de modificación | Registro 3505138 | Petición de celda, transformador 35 MVA y circuito 22,9 kV. |
17‑jul‑2023 | Resolución Ministerial | 291‑2023‑MINEM/DM | Aprobación de la cuarta modificación. |
Fundamento legal
- Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM y su Reglamento (DS 031‑2007‑EM).
- Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento (DS 009‑93‑EM).
- Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (DS 038‑2014‑EM y sus modificatorias).
- Artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE) – inscripción y publicación.
- Artículo 54 del RLCE – publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Aprobar la cuarta modificación de la concesión definitiva para la línea 220 kV S.E. Chilca 1 – S.E. Chilca 220 kV.
- Artículo 2: Aprobar la minuta que modifica los numerales 1.2 (Cláusula Primera), 6.2.11 (Cláusula Sexta), la Cláusula Décimo Primera, el literal d) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo 2, así como el Anexo 4 del Contrato Nº 288‑2006.
- Artículo 3: Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir la cuarta modificación y la Escritura Pública correspondiente.
- Artículo 4: Insertar el texto de esta resolución en la Escritura Pública, conforme al artículo 56 del RLCE.
- Artículo 5: Disponer la publicación única de la resolución en “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a cargo de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., según el artículo 54 del RLCE.
Características técnicas
Elemento | Especificación |
---|---|
Tipo de línea | 220 kV, doble terna (L‑2101 y L‑2102) |
Longitud de la nueva sección | 0,5 km |
Celda de conexión | 220 kV |
Transformador elevador | 220/22,9 kV – 35 MVA |
Circuito de cables | 22,9 kV |
Impacto
La incorporación de la celda, el transformador de 35 MVA y el circuito de 22,9 kV permite la interconexión de nuevas unidades de generación de la Central Térmica Chilca 1, reforzando la confiabilidad del sistema de transmisión del sur del Perú. Además, la modificación se ajusta plenamente a la normativa vigente, asegurando la continuidad operativa y el cumplimiento de los compromisos regulatorios del titular de la concesión.