Servidumbre temporal para estudios de factibilidad del Parque Eólico Quercus 450 MW – Resolución 270‑2023‑MINEM/DM Ruben Felix, PhD julio 10, 2023

Servidumbre temporal para estudios de factibilidad del Parque Eólico Quercus 450 MW – Resolución 270‑2023‑MINEM/DM

Resumen ejecutivo

Mediante la Resolución Ministerial N° 270‑2023‑MINEM/DM de fecha 3 de julio de 2023, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) establece una servidumbre de ocupación, de carácter temporal, para que IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. realice los estudios de factibilidad de la futura central eólica “Parque Eólico Quercus 450 MW”, ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque. La servidumbre se otorga sin pago de compensación, en razón del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas (DL 25844).

Antecedentes

El 23 de octubre de 2022, mediante Resolución Ministerial N° 362‑2022‑MINEM/DM, se otorgó a IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. una concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad del mismo proyecto eólico. Posteriormente, el 3 de febrero de 2023, la empresa presentó la solicitud de establecimiento de servidumbre (Registro N° 3438760). Los informes N° 473‑2023‑MINEM/DGE‑DCE y N° 0739‑2023‑MINEM/OGAJ certificaron que la solicitud cumplía con la normativa vigente.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
23‑oct‑2022 Otorgamiento de concesión temporal Resolución Ministerial N° 362‑2022‑MINEM/DM Concesión para estudios de factibilidad del Parque Eólico Quercus 450 MW.
03‑feb‑2023 Solicitud de servidumbre temporal de ocupación Registro N° 3438760 IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. solicita servidumbre para estudios.
2023 (sin fecha exacta) Informe de la Dirección General de Electricidad Informe N° 473‑2023‑MINEM/DGE‑DCE Se verifica el cumplimiento de requisitos técnicos y legales.
2023 (sin fecha exacta) Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica Informe N° 0739‑2023‑MINEM/OGAJ Se confirma la legalidad de la solicitud.
03‑jul‑2023 Emisión de resolución de servidumbre Resolución Ministerial N° 270‑2023‑MINEM/DM Establece la servidumbre temporal de ocupación.

Fundamento legal

  • Artículo 109, literal a) del Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas).
  • Artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844 y su Reglamento (DS 009‑93‑EM).
  • Artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Ley N° 30705 – Ley de Organización y Funciones del MINEM.
  • Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM – Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
  • Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Establecimiento temporal de la servidumbre de ocupación para los estudios de factibilidad del Parque Eólico Quercus 450 MW, a favor de la concesión de IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C., en el distrito de Olmos, Lambayeque, con las coordenadas UTM (WGS 84) detalladas en el expediente.
  2. Artículo 2: Aplicación de las normas de seguridad previstas en el DL 25844 y su Reglamento.
  3. Artículo 3: Obligación de la empresa de evitar daños al área servidumbre y asumir la responsabilidad civil correspondiente.
  4. Artículo 4: Prohibición de cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre.
  5. Artículo 5: Vigencia de la servidumbre coincidente con la duración de la concesión temporal otorgada por la Resolución 362‑2022‑MINEM/DM.

Compensación y terceros involucrados

Los terrenos objeto de la servidumbre son bienes de dominio del Estado. Conforme al artículo 109 del DL 25844, el concesionario puede utilizar dichos bienes a título gratuito, por lo que no corresponde pago de compensación económica. No existen terceros propietarios; la servidumbre recae exclusivamente sobre propiedad estatal.

Características técnicas

Área Superficie (Ha) Coordenadas UTM (WGS 84) – Vértices
Área 1 4 523,7155 1: 559 150.8100 / 9 314 141.4500; 2: 563 005.6000 / 9 314 153.9100; 3: 565 785.4400 / 9 311 809.0700; 4: 565 785.4400 / 9 311 269.3400; 5: 563 425.8700 / 9 311 269.3400; 6: 563 425.8700 / 9 307 558.2600; 7: 555 043.3500 / 9 307 559.6300
Área 2 792,6300 1: 565 785.4400 / 9 311 809.0700; 2: 567 551.5700 / 9 310 399.5500; 3: 569 887.7000 / 9 308 122.4000; 4: 565 975.0000 / 9 308 122.4000; 5: 565 785.4400 / 9 308 122.4000; 6: 565 785.4400 / 9 311 269.3400
Área 3 692,4376 1: 570 186.7900 / 9 307 112.4600; 2: 570 923.8000 / 9 307 112.4600; 3: 570 923.9900 / 9 303 998.8500; 4: 577 672.6400 / 9 303 999.2500; 5: 577 510.0700 / 9 303 373.8300; 6: 570 186.7900 / 9 303 373.8300; 7: 570 186.7900 / 9 306 669.5200

Impacto

La servidumbre permite a IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. avanzar con los estudios de factibilidad que son condición previa para la construcción de la central eólica Quercus 450 MW, contribuyendo al desarrollo de energía renovable en la zona norte del país y al cumplimiento de los objetivos nacionales de descarbonización.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2023-MINEM/DM