Servidumbre de electroduct línea 60 kV L6248 de Luz del Sur en Lima (Resolución 240‑2023‑MINEM) Ruben Felix, PhD julio 8, 2023

Servidumbre de electroduct línea 60 kV L6248 de Luz del Sur en Lima (Resolución 240‑2023‑MINEM)

Resumen ejecutivo

Con Resolución Ministerial N° 240‑2023‑MINEM/DM, de 12 de junio de 2023, el Ministerio de Energía y Minas estableció el derecho permanente de servidumbre de electroducto a favor de Luz del Sur S.A.A. para la línea de transmisión subterránea de 60 kV L‑6248 (SET Balnearios – SET Barranco) en lositos de Surquillo, Miraflores, Santiago de Surco y Barranco, Lima.

Antecedentes

La concesión definitiva de distribución de energía eléctrica fue otorgada inicialmente mediante Resolución Suprema N° 031‑94‑EM (08/07/1994) a Empresa de Distribución Eléctrica de Lima‑Sur S.A. (EDELSUR) y formalizada en el Contrato de002‑94. Posteriormente, con Resolución Suprema N° 107‑96‑EM (28/11/1996) se transfirió la concesión a Luz del Sur S.A.A., bajo el código N° 15001493.

El 16 de agosto de 2022, mediante Registro N° 3352353, Luz del Sur solicitó el establecimiento de servidumbre de electroducto para la línea L‑6248, describiendo su trazado subterráneo en los distritos mencionados y adjuntando coordenadas UTM (WGS 84).

Procedimiento administrativo

<>Estable de la servidumbre de electroducto

Fecha Acto N>

Comentario
08/07/1994 Otorgamiento de concesión definitiva Resolución Suprema N° 031‑94‑EM Concesión a EDELSUR (Contrato N° 002‑94)
28/11/1996 Transferencia de concesión Resolución Suprema N° 107‑96‑EM Pasó a Luz del Sur S.A.A. (código 15001493)
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Solicitud de servidumbre de electroducto Registro N° 3352353 Expediente N° 21254522
30/03/2023 Informe de la DGE Informe N° 379‑2023‑MINEM/DGE‑DCE Verificación de dominio estatal y cumplimiento de LCE/RLCE
15/05/2023 Informe de la OGAJ Informe N° 640‑2023‑MINEM/OGAJ Recomendación de viabilidad de la resolución
12/06/2023 Emisión de Resolución Ministerial Resolución N° 240‑2023‑MINEM/DM

Fundamento legal

  • Artículo 109 literal a) del Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas – LCE): uso gratuito de bienes del Estado para servicios públicos.
  • Artículo 110 literal b) de la LCE: posibilidad de servidumbres de electroducto para líneas de transmisión.
  • Artículo 111 de la LCE: facultad del MINEM para imponer servidumbres de forma forzosa.
  • Decreto Supremo N° 009‑93‑EM (Reglamento de la LCE) y sus modificatorias.
  • Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM (Ley de Organización y Funciones del MINEM) y su Reglamento.
  • Decreto Supremo N 038‑2014‑EM (Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM).

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se otorga servidumbre de electroducto permanente a favor de Luz del Sur S.A.A. para la línea 60 kV L‑6248 (SET Balnearios – SET Barranco) con los parámetros técnicos que aparecen en el cuadro siguiente.
  2. Artículo 2: La servidumbre se rige por las normas de seguridad de la LCE y su Reglamento, así como por las normas técnicas pertinentes.
  3. Artículo 3: Luz del Sur deberá adoptar medidas para que las áreas afectadas no sufran daño ni perjuicio; será responsable civilmente por incumplimientos.
  4. Artículo 4: Se prohíbe cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre en las áreas afectadas.
  5. Artículo 5: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Compensación y terceros involucrados

El Informe N° 379‑2023‑MINEM/DGE‑DCE concluye que la zona impactada pertenece íntegramente a bienes del Estado; por tanto, de acuerdo con el artículo 109 literal a) de la LCE, no procede el pago de compensación económica por el derecho de servidumbre.

No se menciona intervención de terceros distintos del MINEM y la DGE; la servidumbre se constituye sobre bienes estatales sin afectación a propietarios privados.

Características técnicas

Cód. Exp Inicio y Llegada (subterráneo) N de Tensión (kV) N° de Terna Longitud (km) Ancho de la Faja (m)
21254522 SET Balnearios – Barranco (Subterrá) 60 01 5 363,78 3.35

Impacto

La servidumbre permite a Luz del Sur garantizar la continuidad del suministro eléctrico en la zona sur de Lima, reforzando la infraestructura de transmisión de 60 kV y cumpliendo con los requisitos de seguridad y responsabilidad ambiental establecidos por la normativa vigente. La ausencia de compensación fomenta la eficiencia del uso de bienes públicos para proyectos de energía.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIóN MINISTERIAL Nº 240-2023-MINEM/DM