Resumen ejecutivo
Con Resolución Ministerial N° 240‑2023‑MINEM/DM, de 12 de junio de 2023, el Ministerio de Energía y Minas estableció el derecho permanente de servidumbre de electroducto a favor de Luz del Sur S.A.A. para la línea de transmisión subterránea de 60 kV L‑6248 (SET Balnearios – SET Barranco) en lositos de Surquillo, Miraflores, Santiago de Surco y Barranco, Lima.
Antecedentes
La concesión definitiva de distribución de energía eléctrica fue otorgada inicialmente mediante Resolución Suprema N° 031‑94‑EM (08/07/1994) a Empresa de Distribución Eléctrica de Lima‑Sur S.A. (EDELSUR) y formalizada en el Contrato de002‑94. Posteriormente, con Resolución Suprema N° 107‑96‑EM (28/11/1996) se transfirió la concesión a Luz del Sur S.A.A., bajo el código N° 15001493.
El 16 de agosto de 2022, mediante Registro N° 3352353, Luz del Sur solicitó el establecimiento de servidumbre de electroducto para la línea L‑6248, describiendo su trazado subterráneo en los distritos mencionados y adjuntando coordenadas UTM (WGS 84).
Procedimiento administrativo
Fecha | Acto | N> | Comentario |
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08/07/1994 | Otorgamiento de concesión definitiva | Resolución Suprema N° 031‑94‑EM | Concesión a EDELSUR (Contrato N° 002‑94) |
28/11/1996 | Transferencia de concesión | Resolución Suprema N° 107‑96‑EM | Pasó a Luz del Sur S.A.A. (código 15001493) |
16/> | Solicitud de servidumbre de electroducto | Registro N° 3352353 | Expediente N° 21254522 |
30/03/2023 | Informe de la DGE | Informe N° 379‑2023‑MINEM/DGE‑DCE | Verificación de dominio estatal y cumplimiento de LCE/RLCE |
15/05/2023 | Informe de la OGAJ | Informe N° 640‑2023‑MINEM/OGAJ | Recomendación de viabilidad de la resolución |
12/06/2023 | Emisión de Resolución Ministerial | Resolución N° 240‑2023‑MINEM/DM |
Fundamento legal
- Artículo 109 literal a) del Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas – LCE): uso gratuito de bienes del Estado para servicios públicos.
- Artículo 110 literal b) de la LCE: posibilidad de servidumbres de electroducto para líneas de transmisión.
- Artículo 111 de la LCE: facultad del MINEM para imponer servidumbres de forma forzosa.
- Decreto Supremo N° 009‑93‑EM (Reglamento de la LCE) y sus modificatorias.
- Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM (Ley de Organización y Funciones del MINEM) y su Reglamento.
- Decreto Supremo N 038‑2014‑EM (Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM).
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se otorga servidumbre de electroducto permanente a favor de Luz del Sur S.A.A. para la línea 60 kV L‑6248 (SET Balnearios – SET Barranco) con los parámetros técnicos que aparecen en el cuadro siguiente.
- Artículo 2: La servidumbre se rige por las normas de seguridad de la LCE y su Reglamento, así como por las normas técnicas pertinentes.
- Artículo 3: Luz del Sur deberá adoptar medidas para que las áreas afectadas no sufran daño ni perjuicio; será responsable civilmente por incumplimientos.
- Artículo 4: Se prohíbe cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre en las áreas afectadas.
- Artículo 5: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Compensación y terceros involucrados
El Informe N° 379‑2023‑MINEM/DGE‑DCE concluye que la zona impactada pertenece íntegramente a bienes del Estado; por tanto, de acuerdo con el artículo 109 literal a) de la LCE, no procede el pago de compensación económica por el derecho de servidumbre.
No se menciona intervención de terceros distintos del MINEM y la DGE; la servidumbre se constituye sobre bienes estatales sin afectación a propietarios privados.
Características técnicas
Cód. Exp | Inicio y Llegada (subterráneo) | N de Tensión (kV) | N° de Terna | Longitud (km) | Ancho de la Faja (m) |
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21254522 | SET Balnearios – Barranco (Subterrá) | 60 | 01 | 5 363,78 | 3.35 |
Impacto
La servidumbre permite a Luz del Sur garantizar la continuidad del suministro eléctrico en la zona sur de Lima, reforzando la infraestructura de transmisión de 60 kV y cumpliendo con los requisitos de seguridad y responsabilidad ambiental establecidos por la normativa vigente. La ausencia de compensación fomenta la eficiencia del uso de bienes públicos para proyectos de energía.