Servidumbre temporal para el Parque Eólico Pescadores 348 MW – Resolución MINEM 243‑2023 Ruben Felix, PhD junio 22, 2023

Servidumbre temporal para el Parque Eólico Pescadores 348 MW – Resolución MINEM 243‑2023

Resumen ejecutivo

La Resolución Ministerial Nº 243‑2023‑MINEM/DM de 12 de junio de 2023 otorga de forma temporal una servidumbre de ocupación a favor de Naupac Generación Renovable Perú S.A.C. para desarrollar los estudios de factibilidad del futuro Parque Eólico Pescadores 348 MW, ubicado en los distritos de Ático y Ocoña, provincias de Caravelí y Camaná, departamento de Arequipa.

Antecedentes

El 5 de junio de 2022, mediante la Resolución Ministerial Nº 170‑2022‑MINEM/DM, se concedió a Naupac Generación Renovable Perú S.A.C. una concesión temporal para los estudios de factibilidad del mismo parque eólico. Posteriormente, la empresa presentó, con Registro Nº 3379336 el 27 de octubre de 2022, la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal sobre bienes del Estado sin inscripción registral en la zona antes mencionada.

El expediente correspondiente es el Nº 11254822, que incluye los informes N.º 294‑2023‑MINEM/DGE‑DCE y N.º 0586‑2023‑MINEM/OGAJ, los cuales concluyeron que la solicitud cumple con los requisitos legales.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
05‑06‑2022 Resolución Ministerial que otorga la concesión temporal 170‑2022‑MINEM/DM Concesión para estudios de factibilidad del Parque Eólico Pescadores 348 MW.
27‑10‑2022 Presentación de solicitud de servidumbre Registro Nº 3379336 Solicitud de servidumbre temporal sobre bienes del Estado en Ático y Ocoña.
2023 Informe de la Dirección General de Electricidad 294‑2023‑MINEM/DGE‑DCE Evaluación favorable del cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
2023 Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica 0586‑2023‑MINEM/OGAJ Confirmación jurídica de la procedencia de la servidumbre.
12‑06‑2023 Resolución Ministerial que establece la servidumbre 243‑2023‑MINEM/DM Servidumbre temporal de ocupación para los estudios de factibilidad.

Fundamento legal

  • Artículo 109 y 110 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas).
  • Artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS 009‑93‑EM).
  • Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
  • Decreto Supremo Nº 031‑2007‑EM (Reglamento de Organización y Funciones del MINEM).
  • Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM (Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM).

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se establece, por el plazo de la concesión temporal (Resolución 170‑2022‑MINEM/DM), una servidumbre de ocupación temporal para los estudios de factibilidad del Parque Eólico Pescadores 348 MW, en los distritos de Ático y Ocoña, con las coordenadas UTM detalladas en la tabla de características técnicas.
  2. Artículo 2: La servidumbre queda sujeta a las normas de seguridad previstas en el DL 25844 y su Reglamento DS 009‑93‑EM, así como a las normas técnicas pertinentes.
  3. Artículo 3: Naupac Generación Renovable Perú S.A.C. deberá adoptar medidas para evitar daños al área servida y será responsable civilmente por incumplimientos.
  4. Artículo 4: La empresa debe impedir la construcción de cualquier obra que restrinja el ejercicio de la servidumbre.
  5. Artículo 5: La duración de la servidumbre es idéntica al plazo de la concesión temporal otorgada en la Resolución 170‑2022‑MINEM/DM.

Compensación y terceros involucrados

Conforme al literal a) del artículo 109 del DL 25844, la utilización del suelo, subsuelo y aires de bienes del Estado es a título gratuito; por ello, la autoridad determinó que no corresponde pago de compensación por derecho de servidumbre. El propietario de los bienes afectados es el Estado, y la servidumbre se constituye bajo la modalidad de gratuidad prevista en la normativa.

Características técnicas

Área Coordenadas UTM (WGS 84) Superficie (Ha) Propietario
Área 1 C1 681986.5000 / 8189184.5000
C2 683589.5000 / 8189806.5000
C3 684515.5694 / 8188119.2642
C4 682852.4306 / 8187378.7358
346.2568 Estado
Área 2 P1 685534.9044 / 8198583.1771
P2 686375.7631 / 8198591.6061
P3 686152.6866 / 8192880.5722
P4 684604.5937 / 8191073.1733
P5 683708.8753 / 8192063.0075
P6 684665.5000 / 8193273.0000
918.2431 Estado
Área 3 A1 689967.2054 / 8198921.9213
A2 691201.0000 / 9198756.5000
A3 689378.2752 / 8193966.3987
A4 689405.8328 / 8188743.1299
A5 688287.9664 / 8188204.1270
A6 686514.6044 / 8189750.5735
1,783.9073 Estado

Impacto

La servidumbre permite a Naupac Generación Renovable Perú S.A.C. realizar los estudios de factibilidad necesarios para el desarrollo del Parque Eólico Pescadores de 348 MW, facilitando la incorporación de energía eólica al sistema eléctrico nacional y impulsando el cumplimiento de los objetivos de energías renovables en la zona sur del Perú. Además, al no existir compensación económica, se preserva la sostenibilidad financiera del proyecto dentro del marco regulatorio vigente.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIóN MINISTERIAL Nº 243-2023-MINEM/DM