Resumen ejecutivo
La Resolución Ministerial N° 248‑2023‑MINEM/DM, de 15 de junio de 2023, constituye el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Gases del Norte del Perú S.A.C. (GASNORP) sobre el predio del Gobierno Regional de Piura, distrito Veintiséis de Octubre, con vigencia equivalente al contrato de concesión de 32 años.
Antecedentes
En 2019, mediante Resolución Suprema N° 007‑2019‑EM y el contrato de concesión suscrito el 08 de noviembre de 2019, se otorgó a GASNORP la concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura. Posteriormente, la empresa solicitó la servidumbre (registros N° 3126727 y N° 3138689) el 5 de marzo de 2021 para usar un predio del GORE Piura (Partida Registral N° 04016421). La normativa aplicable incluye la Ley N° 26221 y su TUO (DS 042‑2005‑EM), la Ley N° 27133, el Reglamento de Distribución de Gas (DS 040‑2008‑EM), el DS 062‑2010‑EM, el DS 038‑2014‑EM, la Ley N° 30327 y la Ley N° 27444 (DS 004‑2019‑JUS), entre otros.
Procedimiento administrativo
Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
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05/03/2021 | Presentación de de servidumbre | Registro N° 3126727 | Carta sin número dirigida al MINEM para constituir servidumbre sobre predio del GORE Piura. |
25/03/2021 | Aclaración de la solicitud | Registro N° 3138689 | Especificación de datos técnicos y ubicación del predio. |
2021 | Oficio de requerimiento al GORE Piura | Oficios N° 916‑2021‑MINEM/DGH, 1290‑2021‑MINEM/DGH, 2044‑2021‑MINEM/DGH | Se solicita pronunciamiento e informe sobre incorporación del predio a procesos económicos. |
2022 | Recordatorio al GORE Piura | Oficios N° 086‑2022‑MINEM/DGH, 560‑2022‑MINEM/DGH | Se reitera la solicitud de informe. |
2023 | Último requerimiento al GORE Piura | Oficios N° 152‑/DGH‑DGGN, 263‑2023‑MINEM/DGH‑DGGN | Se exige respuesta antes de emitir la resolución. |
03/06/2023 | Informe Técnico Legal | Informe N° 069‑2023‑MINEM/DGH‑DGGN‑DNH | Verificación de requisitos de admisibilidad (ítem SH03 del TAP‑MINEM). |
10/06/2023 | Informe de la OGAJ | Informe N° 576‑2023‑MINEM/OGAJ | Recomendación de viabilidad para la emisión de la resolución ministerial. |
15/06/2023 | Resolución Ministerial | Resolución N° 248‑2023‑MINEM/DM | Constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de GASNORP. |
Fundamento legal
- Ley N° 26221, Art. 79 – El servicio de distribución de gas natural constituye un servicio público.
- Ley N° 26221, Arts. 82‑83 – Autoriza la gestión de permisos, servidumbres y derechos de superficie.
- Ley N° 27133, Art. 3 – Declara de interés nacional el desarrollo de la industria del gas natural.
- Decreto Supremo 042‑2005‑EM – Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221.
- Decreto Supremo 040‑2008‑EM – Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.
- Decreto Supremo 062‑2010‑EM – Disposiciones sobre servidumbres sobre bienes del Estado.
- Decreto Supremo 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
- Ley N° 30327 – Procedimiento de constitución de servidumbres para proyectos hidrocarburíferos.
- Ley N° 27444, DS 004‑2019‑JUS – Principios del Procedimiento Administrativo General.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se constituye el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de GASNORP sobre el predio del GORE Piura (Registral N° 04016421), con coordenadas UTM y plano anexos.
- Artículo 2: El plazo de afectación de la servidumbre se extiende hasta la culminación del contrato de concesión (32 años), sin perjuicio de causales de resolución previstas en el Art. 103 del Reglamento.
- Artículo 3: La servidumbre no exime a GASNORP de obtener autorizaciones ambientales y de seguridad requeridas.
- Artículo 4: La resolución constituye título suficiente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos.
- Artículo 5: Se deja sin efecto la medida cautelar de la Resolución Ministerial N° 430‑2021‑MINEM/DM (publicada el 03 de diciembre 2021).
- Artículo 6: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
- Artículo 7: Se ordena la publicación de la resolución y sus anexos en www.gob.pe/minem el mismo día de su publicación oficial.
Compensación y terceros involucrados
El predio es de dominio del Estado (GORE Piura) y, al no encontrarse incorporado a proceso económico alguno, la servidumbre se declara gratuita conforme al DS 062‑2010‑EM. La SUNARP emitió el Informe Técnico N° 003399‑2021‑Z.R.N°I‑SEDE‑PIURA/UREG/CAT, confirmando la ausencia de superposiciones y la adecuada delimitación del área. El GORE Piura, mediante Oficio N° 595‑2021/GRP‑490000, señaló la inexistencia de derechos de propiedad o posesión en el área, aunque no informó sobre posible uso económico. No se prevé indemnización económica a terceros.
Características técnicas
Elemento | Detalle |
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Predio | Registral N° 04016421, Oficina Registral de Piura – Zona I |
Ubicación | Distrito Veintiséis de Octubre, Provincia Piura, Departamento Piura |
Coordenadas | UTM – ver Anexo I de la resolución |
Tipo de servidumbre | Ocupación, paso y tránsito |
Vigencia | 32 años (mismo plazo del contrato de concesión) |
Impacto
La constitución de la servidumbre permite a GASNORP instalar y operar la infraestructura necesaria para la distribución de gas natural por red de ductos en la región Piura, garantizando la continuidad del servicio público, el cumplimiento de los compromisos contractuales y la observancia de la normativa sectorial. Asimismo, la gratuidad de la servidumbre evita costos adicionales al concesionario y mantiene la disponibilidad de terrenos estatales para futuros proyectos de infraestructura.