Resumen ejecutivo
El 7 de junio de 2023, mediante la Resolución Ministerial Nº 232-2023-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas declara la caducidad de la concesión definitiva para la distribución de energía eléctrica en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, otorgada a la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. (EMSEMSA). Se ordena el cese inmediato de los derechos del concesionario, se designa como interventor al ingeniero mecánico electricista Oscar Milton Fernández Barboza y se dispone la organización, convocatoria y ejecución de la subasta pública de los derechos y bienes de la concesión.
Antecedentes
La concesión definitiva se originó mediante la Resolución Suprema Nº 016-95-EM del 20 de febrero de 1995, que aprobó el Contrato de Concesión Nº 048-95 a favor de EMSEMSA. Desde 2016, Osinergmin y la DGE señalan el incumplimiento de los literales e) y g) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), iniciando el procedimiento de caducidad.
Procedimiento administrativo
Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
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05‑ago‑2016 | Oficio de Osinergmin | 1252-2016-OS/DSR (Reg. 2628987) | Comunica a MINEM la incurrencia de EMSEMSA en causales de caducidad (art. 36 LCE). |
17‑oct‑2016 | Oficio de la DGE | 1875-2016/MEM-DGE | Otorga a EMSEMSA diez (10) días hábiles para presentar descargos. |
23‑jun‑2021 | Oficio de Osinergmin | 3242-2021-OS/DSR (Reg. 3161898) | Informe técnico 389‑2021‑OS/OR LIMA NORTE: persiste el incumplimiento de los literales e) y g) del art. 36 LCE. |
09‑may‑2022 | Oficio de Osinergmin | 118-2022-OS-GG (Reg. 3300957) | Informe técnico DSE‑SGE‑142‑2022: confirma la continuidad de las causales de caducidad. |
18‑jul‑2022 | Oficio de Osinergmin | 5977-2022-OSR/DSR (Reg. 3335829) | Informe técnico 1760‑2022‑OS/OR LIMA NORTE: ratifica la recomendación de culminar el proceso de caducidad. |
07‑jun‑2023 | Resolución Ministerial | 232-2023-MINEM/DM | Declara la caducidad, designa interventor y ordena subasta pública. |
Fundamento legal
- Decreto Ley Nº 25844 (LCE), art. 36 literal e) y g): causales de caducidad por incumplimiento de servicio y pago a generadores.
- Art. 37 LCE: la caducidad se sanciona mediante Resolución Ministerial y se dispone intervención provisional.
- Decreto Supremo Nº 009-93-EM (RLCE), art. 73 literal f): designación del interventor en la Resolución de Caducidad.
- Art. 79 RLCE: procedimiento de subasta pública de los derechos y bienes de la concesión.
- Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, art. 69 literal e): competencia de la Dirección de Concesiones Eléctricas (DGE) para proponer interventor.
- Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM: marco institucional.
- Contrato de Concesión Nº 048-95, cláusula décimo quinta, numeral 15.1: la concesión termina por caducidad conforme al art. 36 LCE.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se declara la caducidad de la concesión definitiva de distribución eléctrica en Paramonga, con cese inmediato de los derechos del concesionario, conforme a la LCE y al Contrato Nº 048‑95.
- Artículo 2: Se designa como interventor al ingeniero mecánico electricista Oscar Milton Fernández Barboza, en cumplimiento del art. 73 f) RLCE.
- Artículo 3: El MINEM organizará, convocará y ejecutará la subasta pública de los derechos y bienes de la concesión, según el art. 37 LCE y el art. 79 RLCE.
- Artículo 4: Se notifica a EMSEMSA y se publica la resolución en el diario oficial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles de expedida, conforme al art. 74 RLCE.
Impacto
La declaración de caducidad extingue los derechos de EMSEMSA sobre la red de distribución en Paramonga, garantiza la continuidad del suministro eléctrico mediante la intervención provisional y abre la puerta a una nueva asignación de la concesión mediante subasta pública. La medida protege los intereses de los usuarios, de las empresas generadoras y del Estado, asegurando el cumplimiento de los estándares de calidad y de pago establecidos en la normativa eléctrica peruana.