Nulidad de la Resolución Ministerial 255-2016-MEM/DM y su impacto en la Central Hidroeléctrica Laguna Azul Ruben Felix, PhD junio 7, 2023

Nulidad de la Resolución Ministerial 255-2016-MEM/DM y su impacto en la Central Hidroeléctrica Laguna Azul

Resumen ejecutivo

El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial N° 229-2023-MINEM/DM de 6 de junio de 2023, declara la nulidad e insubsistencia de la Resolución Ministerial N° 255-2016-MEM/DM, publicada el 25 de junio de 2016, que había otorgada la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos renovables en la futura Central Hidroeléctrica Laguna Azul a favor de Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L. (actualmente CH Mamacocha S.R.L.). La decisión se sustenta en las sentencias de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Sentencia N° 29‑2020 y Sentencia de Vista N° 72‑2021) y en el cumplimiento obligatorio de las resoluciones judiciales.

Antecedentes

El Expediente N.º 18360915 condujo a la otorgación, mediante la Resolución Ministerial N° 255-2016-MEM/DM (25 de junio de 2016), de una concesión definitiva para la generación de energía eléctrica con recursos renovables en la futura Central Hidroeléctrica Laguna Azul, ubicada en la región Arequipa, a favor de Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L., sociedad que posteriormente pasó a denominarse CH Mamacocha S.R.L.

Posteriormente, la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a través de su Juzó del Juzgado Constitucional, emitió la Sentencia N° 29‑2020 (Resolución N° 33, 30 de enero de 2020), declarando fundada la demanda de amparo interpuesta por Pablo Julián Begazo López contra la Autoridad Regional de Ambiental, el Gobierno Regional de Arequipa y el Ministerio de Energía y Minas, y anulando la RM N° 255-2016-MEM/DM. La Primera Sala Civil confirmó dicha sentencia mediante la Sentencia de Vista N° 72‑2021 (Resolución N° 41, 4 de febrero de 2021).

El Juzgado Constitucional solicitó al MINEM, mediante Resolución N° 46 (19 de septiembre de 2022) y la reiteró en la Resolución N° 47 (18 de mayo de 2023), el informe documental necesario para dar cumplimiento a la sentencia de vista.

El 22 de mayo de 2023, la Procuraduría Pública del MINEM emitió el Memorando N° 00695-2023/MINEM‑PP, requiriendo a la Dirección General de Electricidad la entrega de los informes solicitados al 18‑05‑2023, lo cual se materializó en los Informes N.º 394‑2023‑MINEM/DGE‑DCE y 411‑2023‑MINEM/DGE‑DCE (Dirección General de Electricidad) y el Informe N.º 0620‑2023‑MINEM/OGAJ (Oficina General de Asesoría Jurídica).

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
25/06/2016 Otorgamiento de concesión definitiva RM N° 255-2016-MEM/DM Concesión a Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L.
30/01/2020 Sentencia del Juzgado Constitucional Resolución N° 33 – Sentencia N° 29‑2020 Declara fundada la demanda y ordena nulidad de la RM 255‑2016
04/02/2021 Sentencia de Vista Resolución N° 41 – Sentencia de Vista N° 72‑2021 Confirma sentencia N° 29‑2020
19/09/2022 Requerimiento judicial de informe Resolución N° 46 Exige al MINEM información documentada
18/05/2023 Reiteración del requerimiento Resolución N° 47 Refuerza solicitud del 19/09/2022
22/05/2023 Memorando de la Procuraduría Memorando N° 00695-2023/MINEM‑PP Ordena a DGE cumplir requerimiento judicial
2023 Informes técnicos Informes N.º 394‑2023 y 411‑2023 (DGE‑DCE); Informe N.º 0620‑2023 (OGAJ) Documentan cumplimiento del requerimiento
06/06/2023 Declaratoria de nulidad e insubsistencia RM N° 229-2023-MINEM/DM Revoca la RM 255‑2016 y la anula

Fundamento legal

  • Constitución Política del Perú, Art. 139, numeral 2 – prohibición de anular resoluciones firmes.
  • Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DS N.º 017‑93‑JUS, Art. 4 – carácter vinculante de decisiones judiciales.
  • Ley N.º 30705 – Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
  • Decreto Supremo N.º 031‑2007‑EM – Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
  • Sentencia N.º 29‑2020 y Sentencia de Vista N.º 72‑2021 – autoridad de cosa juzgada.

Decisión y efectos

  1. Se declara la nulidad e insubsistencia de la RM N° 255‑2016‑MEM/DM, publicada el 25 de junio de 2016.
  2. Queda sin efecto la concesión definitiva otorgada a Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L. (CH Mamacocha S.R.L.).
  3. Se ordena el registro, comunicación y publicación de la presente resolución.
  4. El MINEM debe cesar cualquier actuación administrativa vinculada a la concesión anulada.
  5. Queda abierta la posibilidad de iniciar nuevos procesos de concesión bajo los criterios de regularidad y cumplimiento ambiental vigentes.

Impacto

La nulidad de la RM N° 255‑2016 tiene efectos directos sobre el desarrollo del proyecto Laguna Azul, que deja sin respaldo legal la autorización para la generación eléctrica renovable en la zona. La medida refuerza el principio de supremacía de la cosa juzgada y obliga al sector privado a respetar las decisiones judiciales vinculantes, generando mayor certidumbre jurídica pero también retrasos en la ejecución de proyectos de energía renovable en la región Arequipa.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIóN MINISTERIAL Nº 229-2023-MINEM/DM